Conoce los principales alcances de la nueva Ley del Teletrabajo

Víctor Ramos Hernández

Por: Víctor Ramos Hernández, Asociado del Área Laboral García Sayán Abogados. 

Esta norma busca modernizar la modalidad de prestación de servicios de aquellos trabajadores sin su presencia física en su centro de trabajo, la cual ha experimentado un crecimiento sostenido por las restricciones a la movilización de las personas y las medidas de control para frenar la expansión del SARS-CoV-2. De acuerdo con cifras publicadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) durante julio y octubre del 2020, la cantidad de personas que prestaban servicios bajo la modalidad de “Trabajo Remoto” pasó de 200,000 a 250,000, según informaron diversos medios de comunicación.

Antecedentes

Antes de desmenuzar la norma, recordemos que esta no es la primera vez que se busca regular esta modalidad en el Perú.

El antecedente que mejor identifiquemos es la Ley N° 30036. Esta norma, que data del 2013, reguló por primera vez la prestación de servicios subordinado fuera del centro de trabajo y mediante el uso obligatorio de TIC o tecnologías de la información y comunicación. Dos años después, en el 2015, se publicaría el reglamento de la Ley N° 30036, aprobado por Decreto Supremo N°017-2015-TR.

Esta norma fue un hito de modernidad en su momento y las deficiencias que se le atribuye están relacionadas, principalmente, a la excesiva regulación, la falta de acuerdo respecto a los gastos de acondicionamiento del nuevo lugar de trabajo (el empleador se encontraba obligado a brindar la totalidad de los equipos o a compensar la totalidad de los gastos) y el lugar en el que debían prestarse servicios.

En marzo del 2020, en el contexto de la pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2, que exigió de nuevas y más flexibles figuras que ayuden a que las personas puedan continuar prestando servicios sin necesidad de trasladarse a su centro de trabajo habitual, se promulgó el Decreto de Urgencia N° 026-2020 que reguló el denominado “Trabajo Remoto”.

Se trata de una actualización de lo que ya conocíamos como “Teletrabajo”, pero sin las excesivas regulaciones que la Ley N° 30036 establecía y sin la obligatoriedad de la utilización de TIC, aunque en la práctica es más que evidente que los trabajadores que utilizan estas tecnologías para la prestación de sus servicios, son los que han podido adaptarse de mejor forma a esta “nueva” modalidad.

Contenido

Es rescatable que el Congreso de la República haya tenido la intención de mejorar la legislación vigente, pues el ritmo actual de la vida diaria, las nuevas tecnologías y supuestos de fuerza mayor como una pandemia mundial exigen tener un marco legal moderno y flexible.

Dicho esto, el proyecto de ley aprobado simplifica las principales trabas que impidieron que los empleadores y trabajadores adopten la modalidad aprobada por la Ley N° 30036, al permitir expresamente el pacto en cuanto a la provisión de los equipos tecnológicos y el servicio de internet, dejando en libertad a las partes a tomar los acuerdos que más les convengan.

Otra de las bondades que trae este proyecto de ley para los trabajadores es que recoge gran parte de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo y desconexión digital que se emitió durante el contexto de la pandemia y el denominado “Trabajo Remoto”, siendo este el contexto que más le ha aportado al desarrollo de la nueva norma del “Teletrabajo” y que la ha hecho más “justa” con relación a las condiciones que se generan en comparación con un trabajador que presta servicios de forma presencial.

La nueva norma representa uno de los primeros intentos por tener una regulación de emergencia, pues se regulan expresamente los supuestos en los que su aplicación se prioriza, siendo esto algo de lo que careció nuestro país durante la más reciente pandemia.

Con cargo a que sea observado por el Ejecutivo o que se regule en el reglamento, el proyecto de ley sigue sin regular expresamente los derechos colectivos de los trabajadores. Si bien reconoce que los “Teletrabajadores” tienen los mismos derechos que sus pares que prestan servicios de forma presencial, queda sin regularse de qué forma se garantizan sus derechos colectivos o qué situaciones deben producirse para no afectarlos.

Finalmente, considero que no es suficiente que la norma reconozca que el domicilio es solo un lugar de referencia y creo que debe reconocerse expresamente la posibilidad de que este tipo de trabajo se realice en el lugar que el trabajador decida, siempre que cuente con las herramientas para prestar eficientemente sus servicios de forma segura.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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