Conozca las facilidades otorgadas para familiares de pacientes covid-19

Carlos Espinoza Carranza 
(Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas) 

Mediante el Decreto Legislativo N° 1499 se han fijado, entre otras medidas, facilidades –en materia laboral– aplicables a los trabajadores a cargo del cuidado de familiares directos con diagnóstico de covid-19 o que forman parte del grupo de riesgo ante un posible contagio de esa enfermedad; siempre que estos últimos no se encuentren hospitalizados.

Para esos efectos se han previsto facilidades, como la aplicación de una licencia con goce de haberes sujeta a compensación, la reducción de la jornada y/o reorganización de horarios, permisos temporales durante la jornada y cualquier otra que resulte pertinente, razonable y proporcional. Ahora bien, resulta importante destacar que la norma antes mencionada ha prohibido que la adopción de alguna de estas medidas implique una reducción de remuneraciones y/o de los beneficios sociales correspondientes. En nuestra opinión, las partes involucradas deberían tener la posibilidad de llegar a un acuerdo que pueda resultar beneficioso para ambas, aun cuando esto pueda implicar una red

Por otro lado, se ha previsto que los trabajadores que deseen acceder a alguna de estas facilidades se lo deberán comunicar a su empleador con una anticipación de 48 horas adjuntando una declaración jurada y las constancias o certificados médicos correspondientes. Así, los trabajadores serán los que determinarán si desean comunicar esta situación y solicitar el acceso a alguna de las facilidades antes citadas. Al respecto, consideramos que esta comunicación debió haberse dado como obligatoria para el caso de los trabajadores que conviven con alguna persona diagnosticada con covid-19 y que se encuentre guardando aislamiento en su domicilio, independientemente de si son familiares directos. De lo contrario, los demás trabajadores, terceros o el público con los que ese trabajador pueda mantener contacto en su centro de labores estarían expuestos a un eventual contagio. En el escenario antes descrito, sería el empleador quien asumiría injustamente la responsabilidad por eventuales contagios ocurridos en sus instalaciones. Por lo tanto, resulta indispensable para los empleadores establecer lineamientos y protocolos bastante exigentes en materia de prevención y control frente al contagio del covid-19.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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