La Contraloría General de la República estableció disposiciones complementarias para que las entidades y empresas del Estado implementen las acciones necesarias que permitan efectuar el financiamiento y la ejecución con facilidad del control concurrente por parte de esta institución.
Se trata de la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, Directiva externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG.
El documento normativo tiene por finalidad dar cumplimiento a las disposiciones fijadas en esa ley y su modificatoria, que permitan el financiamiento y ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control concurrente a inversiones e iniciativas de contrataciones bajo su ámbito de aplicación.
Así como facilitar la ejecución del control concurrente por parte de la Contraloría a las inversiones e iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, con valor total de inversión y monto convocado, respectivamente, mayores a los diez millones de soles.
En ese contexto se determina que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión y con montos convocados mayores a diez millones de soles se encuentran en el marco de la Ley Nº 31358 y su modificatoria.
Orientación
La Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control (SNC) o la que haga sus veces absolverá las consultas respecto a la Ley N° 31358 y su modificatoria, a la mencionada directiva y a otras normas complementarias, para lo cual las consultas se formularán y remitirán al correo electrónico institucional: consultasley31358@contraloria.gob.pe.
La directiva incluye un conjunto de definiciones y como anexos una serie de modelos de oficio para las comunicaciones que las entidades deben emitir a la Contraloría en cumplimiento de la Ley N° 31358 y su modificatoria.
Fuente: El Peruano