Contraloría: optimizarán la cobertura de los servicios de control en todo el país

Contraloría General de la República

Para mejorar aún más la cobertura de la ejecución de los servicios de control a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Control respecto de inversiones con componente de infraestructura, los órganos de la alta dirección respectivos podrán excepcionalmente encargar a una unidad orgánica, órgano desconcentrado u órgano de control institucional bajo su ámbito el desarrollo de estas actividades.

Así lo estableció la Contraloría General de la República mediante la Resolución de Contraloría Nº 026-2021-CG, que aprueba el Plan Nacional de Control 2021 e incorpora el artículo 3-A a la Resolución de Contraloría Nº 119-2020-CG, que contiene las disposiciones para la ejecución de servicios de control sobre inversiones con componente de infraestructura.

De acuerdo con la norma, el órgano de la alta dirección que corresponda podrá encargar por excepción a una unidad orgánica, órgano desconcentrado u órgano de control institucional bajo su ámbito, distinto a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución de Contraloría Nº 119-2020-CG, atendiendo al criterio especializado o técnico de estos, el desarrollo de los servicios de control respecto de inversiones con componente de infraestructura. Esto, con el objeto de darle continuidad al ejercicio de control gubernamental de forma eficiente y eficaz.

En concordancia, además, con el Plan Nacional de Control 2021, que contiene las metas y las materias de control que serán atendidas en el presente año, así como las metas para los servicios relacionados por parte de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.

Metas

En ese contexto, el plan contiene las metas de los servicios de control y servicios relacionados en el ámbito de cada órgano desconcentrado o unidad orgánica de línea respectiva.

Se estima que para el 2021 los órganos del Sistema Nacional de Control realizarían 26,805 servicios de control, de los cuales 8,044 serían servicios de control posterior; 18,664, servicios de control simultáneo; y 97, servicios de control previo.

El plan también incluye las metas de los servicios de control por realizarse en la modalidad de auditoría financiera por las sociedades de auditoría designadas y contratadas, según la normativa vigente sobre la materia.

En cuanto a las materias de los servicios de control en el sector Educación, Cultura y Deporte figuran la compra de equipamiento y útiles educativos y, el mantenimiento o saneamiento de sitios arqueológicos, entre otras.

En tanto que en el sector Salud, entre las materias de los servicios de control están la compra de vacunas, equipamiento médico y medicinas y la gestión de residuos sólidos hospitalarios; en el sector Transportes y Comunicaciones, la construcción y reemplazo de puentes en corredores viales nacionales, y en el sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, la instalación de reservorios, barrajes, entre otras.

Respecto a las materias de los servicios de control en el sector Ambiente figuran la gestión y disposición de residuos sólidos; en el sector Prevención y protección social los servicios asistenciales de aldeas de centros poblados, y en el sector Energía y Minas la ampliación o construcción de subestaciones de energía, entre otras.

También como materias de tales servicios en otros sectores de intervención y gestión administrativa de la entidad figura la ejecución de servicios y obras.

Manuales

A la par, la Contraloría General de la República modificó el Manual de Auditoría de Cumplimiento y el Manual de Auditoría Financiera Gubernamental por medio de la Resolución de Contraloría Nº 025-2021-CG.

Así, entre otras modificaciones, se incorpora el Apéndice Nº 23-Metodología para la formulación de las recomendaciones orientadas a mejorar la gestión de la entidad, y el Apéndice Nº 24 -Matriz de formulación de recomendaciones orientadas a mejorar la gestión de la entidad al Manual de Auditoría de Cumplimiento, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 473-2014-CG y sus modificatorias.

De igual modo se incorpora el Anexo Nº 03: Metodología para la formulación de las recomendaciones, y el Anexo Nº 04: Matriz de formulación de recomendaciones al Manual de Auditoría Financiera Gubernamental, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 445-2014-CG y sus modificatorias.

Precedente

La responsabilidad administrativa funcional es independiente de las otras responsabilidades en las que pueda incurrir y por las que se le puede procesar y sancionar a un funcionario o servidor público. En ese contexto, según la normativa vigente, solo procederá la reconducción de un procedimiento administrativo sancionador en el caso de que los hechos observados en el informe de control no correspondan a una responsabilidad administrativa funcional y, por ende, corresponderá a la Contraloría General de la República, mediante sus órganos competentes, pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa funcional.

Todo ello lo estableció la Sala Plena del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA) como precedente administrativo de observancia obligatoria mediante el Acuerdo Plenario Nº 01-2021-CG/TSRA. Con esto, dicho colegiado fija un precedente administrativo de observancia obligatoria sobre la reconducción de los procedimientos administrativos sancionadores concluidos por imposibilidad jurídica de continuarlos a razón de la sentencia del Tribunal Constitucional -(Expediente Nº 0020-2015-PI/TC).

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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