El Congreso promulgó este miércoles la Ley N° 31227, por la cual se transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer la fiscalización de la declaración jurada de intereses que deben presentar las autoridades, servidores y desde ahora también los candidatos a cargos públicos, y que estaba en manos de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La norma publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, deroga el Decreto de Urgencia 020-2019, para que a partir de ahora la presentación de este documento ya no se haga ante la Presidencia del Consejo de Ministros, sino ante la Contraloría.
“Ello, con el fin de garantizar la autonomía e independencia en el control, fiscalización y sanción de dichos instrumentos, de conformidad con el artículo 82° de la Constitución y de los principios constitucionales de lucha contra la corrupción, transparencia y buena administración”, señala en su primer artículo.
Las declaraciones juradas de intereses de los sujetos obligados son publicadas en la página web de la Contraloría General de la República, en el Portal de Transparencia Estándar y en la página web institucional de cada entidad de los sujetos obligados.
El Decreto de Urgencia 020-2019, promulgado en el gobierno del presidente Martín Vizcarra en diciembre de ese año, disponía en su artículo 5° que la declaración jurada de intereses “se presenta en forma virtual a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses implementada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital y la Secretaría de Integridad Pública”.
Todo funcionario debe presentar dos declaraciones juradas, la declaración jurada de bienes y rentas, para evaluar su estado patrimonial y que siempre ha estado a cargo de la Contraloría; y la declaración de intereses, para evitar los conflictos de intereses, y que estaba a cargo de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM.
Ahora, estos dos documentos se presentan y estarán a cargo de la Contraloría.
Candidatos también
El artículo 13° de la Ley N° 31227 también incorpora la figura de la “declaración jurada de intereses de carácter preventivo”, por la cual todos los candidatos que postulan a un cargo público, ya sea por elección popular o nombramiento, también deben presentar su declaración jurada de intereses a la Contraloría, al margen de si son elegidos o no.
En este grupo figuran los candidatos a miembros del Tribunal Constitucional; a miembros de la Junta Nacional de Justicia; a contralor general de la República y vicecontralores; a defensor del pueblo, los ministros de Estado o viceministros; a presidente y director del Banco Central de Reserva; a jefe del Reniec; a jefe de la ONPE; a superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus superintendentes; a presidente y directores de Indecopi y de los organismos reguladores; a superintendente nacional de Registros Públicos y sus adjuntos; y, a superintendente nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y sus adjuntos.
Sin perjuicio de que el sujeto obligado a la presentación de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo haya sido electo o no para el cargo al que postuló, la Contraloría General de la República podrá realizar la evaluación y/o fiscalización de las mencionadas declaraciones juradas de intereses, en los plazos y condiciones que establezca el reglamento.
También están los candidatos a jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios; los candidatos a fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales.
DATOS
¿Quiénes deben presentan una declaración de intereses?
Están obligados a presentar declaración jurada de intereses desde el Presidentes de la República, hasta los asesores o consejeros de la alta dirección de los poderes del Estado, pasando por ministros, viceministros, congresistas, magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, rectores de universidades, directores de las empresas públicas del Estado, entre otros.
¿Qué contiene la declaración jurado de intereses?
Aquí algunos datos.
• Información de empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas, en las que posea el declarante y/o su cónyuge o conviviente alguna clase de participación patrimonial o similar; constituidas en el país o en el exterior.
• Información sobre las representaciones, poderes y mandatos otorgados al declarante y/o su cónyuge o conviviente, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
• Participación del declarante y/o su cónyuge o conviviente en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no, en el país o en el exterior.
• Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, indicando su número de documento de identidad, sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales.
¿Cuándo se presenta la declaración jurada de intereses?
• Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares.
• Periódica: Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de doce (12) meses de ejercida la labor.
• Al cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haberse extinguido el vínculo laboral o contractual, es requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares.
• El incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de intereses o la presentación tardía, incompleta o falsa originará la respectiva sanción administrativa a cargo de la Contraloría General de la República.
Fuente: El Peruano
Ley N° 31227
Ley N° 31227Descarga