Convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), por la equidad de género

El enfoque de género en la administración de justicia

  • Abogada participó en congreso internacional “El enfoque de género en la administración de justicia”, organizado por el Poder Judicial.

La abogada y expremier Violeta Bermúdez Valdivia afirmó que el Estado debe actuar y concretar los estándares internacionales de diligencia efectiva de igualdad de derechos de la mujer y la eliminación de toda forma de discriminación hacia ella, que plantea la “Convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW)”.

Así lo expresó durante su intervención en el congreso internacional “El Enfoque de Género en la Administración de Justicia”, organizado por el Poder Judicial, y que concluirá este miércoles 5.

Bermúdez Valdivia, magister en derecho constitucional y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú, expuso el tema “Balance normativo sobre el cumplimiento de estándares internacionales de la CEDAW en el Perú”.

Refirió que la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es un tratado internacional aprobado por la ONU en 1979, que impone obligaciones a los estados.

Explicó que la Convención ofrece una rigurosa definición sobre la discriminación contra la mujer e identifica las medidas que se requieren para asegurar el derecho de las mujeres a la igualdad y a la no discriminación a través del disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

También hizo un recuento pormenorizado de las diversas normas expedidas por el Estado peruano desde la suscripción de la CEDAW por parte de las Naciones Unidas en diciembre de 1979.

La Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, fue aprobada en nuestro país por Resolución Legislativa N° 23432 el 5 de junio de 1982, ratificada el 20 de agosto de 1982, y está en vigencia desde el 13 de octubre de 1982.

El documento señala el compromiso del Estado peruano de garantizar su cumplimiento efectivo en el país, y precisa en sus principales artículos la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre.

Asimismo, indica que el Estado debe abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades actúen de conformidad con esta obligación.

La CEDAW es el segundo instrumento internacional más ratificado por los Estados Miembro de la ONU (189 ratificaciones), lo que le otorga un contundente mandato internacional.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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