La Corte Superior de Justicia de Lima(CSJL) aprobó de manera excepcional, disposiciones para la realización del trabajo remoto de jueces, personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico (EJE).
La Resolución Administrativa N° 000409-2021-P-CSJLI-PJ, precisa que esto se debe a la evidencia de saturación en los servicios de acceso a internet, lo que generó cortes temporales que afectaron el uso del correo Workspace y la plataforma Google Meet, con los cuales se llevan a cabo las audiencias virtuales.
El documento añade que con la finalidad de evitar la sobrecarga en el servicio, es conveniente que las actividades de los jueces , personal jurisdiccional y administrativo que laboran en los órganos jurisdiccionales de la CSJL implementados con el EJE se desarrollen de manera remota.
Horarios
La asistencia se desarrollará de acuerdo con la versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”; sin embargo, deberán concurrir a laborar presencialmente, excepto el grupo de trabajadores vulnerables, por lo menos dos veces a la semana.
La labor presencial diaria de los magistrados no vulnerables, será de 07:45 am a 16:45 pm, con una hora de refrigerio de 12:45 pm a 13:45 pm.
En tanto para el personal jurisdiccional y administrativo no vulnerable, la norma refiere que se realizará en dos turnos; el primero será de 7:45 a 12:45 horas, y el segundo de 13:30 a 18:30 horas; en ambos casos la jornada será complementada con tres horas de trabajo remoto.
El documento precisa que los titulares de sala y los jueces especializados, cuyos órganos jurisdiccionales tramitan procesos con el EJE, deben remitir en el plazo de 24 horas, a la coordinación de recursos humanos y a la oficina desconcentrada de control de la magistratura (Odecma) la programación de los días (magistrados no vulnerables) y de los días y turnos (trabajadores jurisdiccionales y administrativos no vulnerables), que concurrirán a laborar presencialmente.
Finalmente, el trabajo remoto del grupo de riesgo al covid-19 determinado por ley y debidamente comprobado, aun cuando tengan las dosis completas de vacunación, se efectivizará en el horario de ocho horas diarias , acorde a lo indicado en la versión N° 4 del Reglamento ‘Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial’.
Fuente: El Peruano