Corte de Justicia de Lima adopta pautas para el trabajo remoto

Corte Superior de Justicia de Lima

La Corte Superior de Justicia de Lima(CSJL) aprobó de manera excepcional, disposiciones para la realización del trabajo remoto de jueces, personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico (EJE).

La Resolución Administrativa N° 000409-2021-P-CSJLI-PJ, precisa que esto se debe a la evidencia de saturación en los servicios de acceso a internet, lo que generó cortes temporales que afectaron el uso del correo Workspace y la plataforma Google Meet, con los cuales se llevan a cabo las audiencias virtuales.

El documento añade que con la finalidad de evitar la sobrecarga en el servicio, es conveniente que las actividades de los jueces , personal jurisdiccional y administrativo que laboran en los órganos jurisdiccionales de la CSJL implementados con el EJE se desarrollen de manera remota.

Horarios

La asistencia se desarrollará de acuerdo con la versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”; sin embargo, deberán concurrir a laborar presencialmente, excepto el grupo de trabajadores vulnerables, por lo menos dos veces a la semana.

La labor presencial diaria de los magistrados no vulnerables, será de 07:45 am a 16:45 pm, con una hora de refrigerio de 12:45 pm a 13:45 pm.

En tanto para el personal jurisdiccional y administrativo no vulnerable, la norma refiere que se realizará en dos turnos; el primero será de 7:45 a 12:45 horas, y el segundo de 13:30 a 18:30 horas; en ambos casos la jornada será complementada con tres horas de trabajo remoto.

El documento precisa que los titulares de sala y los jueces especializados, cuyos órganos jurisdiccionales tramitan procesos con el EJE, deben remitir en el plazo de 24 horas, a la coordinación de recursos humanos y a la oficina desconcentrada de control de la magistratura (Odecma) la programación de los días (magistrados no vulnerables) y de los días y turnos (trabajadores jurisdiccionales y administrativos no vulnerables), que concurrirán a laborar presencialmente.

Finalmente, el trabajo remoto del grupo de riesgo al covid-19 determinado por ley y debidamente comprobado, aun cuando tengan las dosis completas de vacunación, se efectivizará en el horario de ocho horas diarias , acorde a lo indicado en la versión N° 4 del Reglamento ‘Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial’.

Fuente: El Peruano


Resolución Administrativa N° 000409-2021-P-CSJLI-PJ

establecen-disposiciones-para-la-realizacion-del-trabajo-rem-resolucion-administrativa-n-000409-2021-p-csjli-pj-2013710-1

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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