Corte Internacional para criminales

Miguel Ángel Rodríguez Mackay (Foto: Diario La Primera)
Miguel Ángel Rodríguez Mackay (Foto: Diario La Primera)
Miguel Ángel Rodríguez Mackay (Foto: Diario La Primera)

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY*
COLUMNA DE OPINIÓN

Las atrocidades que se vienen cometiendo en diversas partes del mundo producto de los conflictos constituyen crímenes sistemáticos. Ante ello, la Corte Penal Internacional (CPI) busca proteger a la población precisamente de los exterminios o masacres por razones de tipo racial, político, religioso o económico. ¿Cómo? Disuadiendo a los criminales potenciales con su simple existencia e impidiendo que quienes violen los derechos fundamentales escapen de la acción penal por sus actos. La CPI consagra la individualización de la responsabilidad penal y fundó sus esfuerzos desde principios del siglo XX para limitar las guerras y proteger a las víctimas. Atrás quedó la idea que los excesos cometidos en el campo de batalla eran del estado en general. Se ha llegado a universalizar la responsabilidad individual haciéndose creíbles solo a partir de los juicios de Nüremberg de 1945 contra los líderes políticos y militares nazis, lo que hizo de las leyes internacionales, normas más precisas y completas. Las sentencias a los criminales confirmaron la voluntad política de proteger las leyes internacionales. La tesis de caer en saco roto ya no tenía, entonces, ningún asidero. La CPI juzga los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Esto significa que los Estados se someten automática e incondicionalmente a la jurisdicción de la CPI cuando se unan a ella y aceptan que la Corte es una instancia judicial expedita para actuar si estos no pueden o no quieren perseguir el delito cometido. Esta es la razón por la que algunos estados poderosos, como Estados Unidos y otros anárquicos, no firman el Estatuto de Roma. Finalmente, la complementariedad en el Tratado reconoce la primacía de la justicia nacional y su naturaleza subsidiaria exige el requisito de antes haberse agotado los mecanismos del sistema judicial del derecho interno.

* Internacionalista. Decano de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Tecnológica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, de la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado y del Consejo Consultivo de Derecho Internacional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Presidente del Instituto Peruano de Derecho del Mar. Miembro de Número y del Consejo Directivo del Instituto de Estudios Histórico-Maríti

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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