Corte Superior de Justicia de Lima facilita la presentación de escritos por Internet con o sin firma digital

 

Desde el 18 de mayo entró en funcionamiento la Mesa de Partes Electrónica de la Corte de Lima, para todas las especialidades no penales en las que no está vigente el Expediente Judicial Electrónico – EJE, sino que tramitan los procesos en expedientes físicos: procesos civiles, laborales, de familia, constitucionales, contencioso administrativo, entre otros. Este mecanismo facilitará a los abogados la presentación de escritos en los procesos que patrocinan, sin tener que acudir físicamente a las sedes judiciales, pudiendo hacerlo desde su oficina o domicilio, las 24 horas del día, todos los días de la semana, incluyendo sábados, domingos y feriados.

El único requisito para acceder a este importante sistema es que el abogado cuente con casilla judicial electrónica, que es otorgada gratuitamente por el Poder Judicial.

La presentación de escritos podrá hacerse con firma digital o sin ella. Cuando el abogado no cuente con firma digital, podrá enviar la imagen del escrito firmado físicamente, escaneada con Reconocimiento Óptico de Caracteres (todos los equipos modernos lo tienen), quedando sujeto a una ulterior verificación de identidad por el Juez, en caso de ser necesario, a través de una videoconferencia. Si el escrito es enviado con firma digital, dicha verificación no es necesaria.

Cabe precisar, que la presentación de escritos a partir de hoy no afecta la suspensión de plazos, que fue dispuesta por el CEPJ y que se mantiene vigente hasta su reanudación en la fecha que disponga el órgano de gobierno judicial.

Se tiene prevista la próxima habilitación de esta Mesa de Partes Electrónica para la presentación también de demandas, lo que será oportunamente comunicado.

Por otro lado, la Mesa de Partes Virtual para los Expedientes Judiciales Electrónicos -EJE, funciona en las mismas condiciones que lo venía haciendo, permitiendo la presentación de escritos y demandas, en les especialidades Comercial, Laboral NLPT y Contencioso Administrativo Tributaria y de Mercado.

Fuente: Poder Judicial

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

One Comment

Leave a Reply

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Medidas de seguridad para la reanudación de las actividades en las notarías

retiro AFP

Retiro 25% AFP: Vea qué entidades no harán cobros automáticos por deudas