Distrito judicial también dispone medidas respecto a las audiencias, notificaciones, retiro de expedientes judiciales y atención en mesa de partes.
A partir de la fecha y durante todo marzo, la presidencia de la Corte de Justicia de Lima (CSJLI) ejecutará las modalidades de trabajo presencial y remoto, a fin de garantizar la atención y, a su vez, salvaguardar la salud de los magistrados, personal judicial y público usuario frente a la pandemia del covid-19.
Así lo dispone la Resolución Administrativa N° 00085-2021-P-CE-PJ, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
El trabajo presencial será interdiario y se efectuará en el horario de 9:00 a 14:00 horas, iniciándose hoy 1° de marzo con el grupo A (lunes, miércoles y viernes) y luego el grupo B (martes, jueves y lunes), y así sucesivamente se va corriendo un día para que se lleven a cabo labores en grupos intercalados y restringir la movilización del personal hacia el centro de trabajo. En tanto, el trabajo remoto se desarrollará durante los días que no se ejecuten labores presenciales y en jornadas de ocho horas diarias.
Asimismo, se dispone que la CSJLI priorice el trabajo remoto en los ámbitos jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial solo cuando el trabajo remoto no sea posible.
Herramientas informáticas
Todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la CSJLI usarán de forma obligatoria las herramientas y aplicaciones informáticas implementadas en el Poder Judicial, para la gestión de los procesos judiciales en las diversas especialidades, así como de las actividades administrativas.
Audiencias virtuales
Las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto, las que deberán llevarse a cabo en las fechas programadas. Excepcionalmente, cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, la audiencia se realizará de forma presencial, para lo cual la Gerencia de Administración Distrital y las administraciones de sede deberán dotar a los magistrados y servidores las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
Adicionalmente, se dispone que todas las notificaciones deberán ser electrónicas, por medio del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe). Se podrán hacer también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud del personal de notificación.
Expedientes judiciales
La norma autoriza que los jueces puedan retirar los expedientes de los despachos judiciales para realizar el trabajo remoto; igualmente, a los jueces (despacho tradicional) y al administrador (despacho corporativo) para designar al personal que se encargue del retiro de los expedientes judiciales de los respectivos despachos, bajo responsabilidad funcional, a fin de realizar trabajo remoto; y ello conforme a los siguientes lineamientos:
1. Los magistrados o el administrado deben remitir sus comunicaciones para el retiro de expedientes del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; material que será firmado y entregado bajo cargo al personal designado.
2. La salida y el retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, serán verificados en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.
Mesa de partes
Por último, la norma dispone que la recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se siga haciendo en la mesa de partes electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml]. No obstante, se habilitan las mesas de partes físicas, en las cuales se recibirán documentos de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual.