Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada aprueba nuevo horario de atención

Corte Superior de Justicia de Lima

La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSN) aprobó el nuevo horario de trabajo presencial y virtual de cumplimiento obligatorio por parte de los jueces, del personal jurisdiccional y administrativo, durante el periodo comprendido del 1 al 30 de noviembre de 2021.

La Resolución Administrativa N° 000392-2021-P-CSNJPE-PJ publicada en el Diario Oficial el Peruano, precisa que con la finalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda esta CSN, es necesario aplicar lo dispuesto por Resolución Administrativa N.° 000351-2021-CE-PJ con las adaptaciones propias en función a las características de dicha Corte.

En esa línea, los magistrados de todos los niveles y los servidores judiciales (que no sean vulnerables) deben realizar trabajo presencial diario durante el mes de noviembre de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas (una hora de refrigerio), para ello registrarán sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (Sicape).

Trabajo presencial mixto

En caso algún servidor judicial, no comprendido dentro de la categoría de riesgo Covid-19, considere que la modalidad de trabajo, no se adapta a sus necesidades, podrá solicitar, con el visto bueno de su superior jerárquico, ejecutar el trabajo presencial diario mixto a la Oficina de Administración de la CSN.

Esta petición debe ser presentada a la Mesa de Partes, o a través del correo electrónico mesadepartesadministracioncsnjpe@pj.gob.pe, hasta el día miércoles 03 de noviembre de 2021.

La resolución precisa que el trabajo diario mixto será de 8 horas, repartido en dos turnos de cinco horas , en la mañana de 07:45 a 12:45 horas y en la tarde de 13:30 a 18:30 horas, debiendo complementar las tres horas faltantes con trabajo remoto.

En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deben prestar dichos servicios de conformidad con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que no excedan de 48 horas semanales.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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