Corte Suprema admite tercerización laboral en el sector minero (Casación N° 14995-2019 Lima)

minería en Perú

La Corte Suprema de Justicia reconoció que las empresas del sector minero pueden tercerizar las actividades pertenecientes al núcleo del negocio, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Especial de Minería.

En la sentencia recaída en la Casación N° 14995-2019 Lima, interpuesta en un proceso ordinario de desnaturalización de contrato y otro, la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria constata que en un contrato de tercerización tanto la empresa principal demandada como la contratista codemandada tienen como actividad económica principal la explotación de minas.

Lineamientos

El supremo tribunal colige que resultan aplicables al caso las normas que regulan el sector minero. Como el numeral 11 del artículo 37 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, señala Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente boletín laboral electrónico, en el cual da cuenta de la citada casación.

De acuerdo con ese numeral, los titulares de las concesiones mineras pueden contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería. Además, la sala suprema advierte que la contratista se encuentra inscrita ante aquella dirección del Ministerio de Energía y Minas.

De esa manera, el supremo tribunal determina que “nos encontramos ante un supuesto en el que la permisibilidad de poder contratar la ejecución de trabajos relacionados con la explotación de minas se encuentra prevista en la Ley Especial de Minería, que resulta aplicable para el presente caso en concreto”.

Por todo ello, y al existir una norma legal que autoriza a las empresas mineras a tercerizar actividades del núcleo del negocio, la sala suprema declaró infundada la mencionada casación.

Impacto

Con esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia queda mucho más claro que en el sector minero resulta posible, viable y jurídicamente aceptado desde hace 20 años por la Ley General de Minería que las actividades mineras principales (core business) de las empresas mineras pueden ser tercerizadas mediante contratas mineras registradas en la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, comentó el laboralista Jorge Luis Acevedo.

“Es clarísimo que una ley especial permite la tercerización o la subcontratación de actividades que pertenecen al core business, al núcleo del negocio de las empresas mineras”, afirmó.

Ante ello, el especialista, que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, recomienda a las empresas mineras seguir tercerizando, de acuerdo con la ley, sus actividades: exploración, desarrollo, explotación y beneficio.

Fuente: El Peruano


Casación N° 14995-2019 Lima

Casación N° 14995-2019 Lima

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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