La Corte Suprema de Justicia determinó que el cobro de la indemnización por despido arbitrario, precisada de modo expreso en la liquidación de beneficios sociales suscrita por el trabajador, implica la aceptación de esta forma de protección resarcitoria y, por tanto, la imposibilidad de reclamar luego la reposición en el puesto de trabajo.
Fue mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 12911-2017 Tumbes, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial, con la cual se fija un nuevo criterio para el pago de aquella indemnización que podrá ser tomado en cuenta por los empleadores, trabajadores y la comunidad jurídica.
Fundamento
Para resolver la controversia materia de dicho recurso, el colegiado supremo toma en cuenta las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) correspondientes a los expedientes N° 3052-2009-PA/TC y N° 6459-2013-PA/TC.
De acuerdo con el TC, el empleador debe realizar los pagos de los conceptos remunerativos y el de la indemnización por despido arbitrario en cuentas separadas; vulnera esta obligación si deposita los beneficios sociales y la indemnización por despido en la misma cuenta de ahorros sin la manifestación de voluntad de la aceptación del pago de la indemnización del trabajador.
En el caso concreto de la casación, la sala suprema estima que se probó que el trabajador demandante cobró la indemnización por despido arbitrario.
Además, considera que no se puede alegar que no haya conocido los conceptos consignados en la liquidación, pues si bien el pago de los conceptos no se realizó de manera independiente, tanto la liquidación como el voucher de cobro de cheque cuentan con la firma y la huella digital del trabajador demandante, sumado a que estuvo asesorado por su abogado. Por lo tanto, el supremo tribunal, atendiendo a lo dispuesto en los fallos del TC, concluye que no resulta amparable la reposición en el puesto de trabajo solicitada por el trabajador demandante y declara fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.
Recomendación
El laboralista Jorge Luis Acevedo recomienda a las empresas pagar la liquidación del trabajador en documento diferente a la indemnización por despido. Si el trabajador cobra la indemnización por despido arbitrario, ya no puede optar luego por la reposición, siempre que esa indemnización se haya pagado en un cheque o depósito distinto a la liquidación y conste en un documento diferente a aquella, detalló el experto que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
Fuente: El Peruano