La Corte Suprema estableció que no se aplicarán los intereses y sanciones tributarias al operador de comercio exterior, cuando exista duplicidad de criterios de la administración tributaria respecto de la clasificación arancelaria de la mercancía materia de la operación. Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2256-2015-Lima emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del supremo tribunal.
Fundamento
A criterio del colegiado, la comprobación de la partida arancelaria declarada que realiza la administración tributaria al concretar el reconocimiento físico y documentario de la mercancía, en los despachos seleccionados por el representante aduanero, implica adoptar un determinado criterio respecto de la clasificación arancelaria correspondiente.
Por tanto, concluye que si con posterioridad a su adopción, la administración tributaria cambia de criterio respecto de mercancía idéntica, ello implicará el supuesto de dualidad de criterio, previsto en el inciso 2 del artículo 170 del Código Tributario.
Según esta disposición no procede la aplicación de intereses ni sanciones cuando la administración tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y solo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente.
La actuación de la autoridad tributaria que se presenta en un procedimiento de comprobación y verificación aduanero, genera efectos de previsibilidad para el contribuyente, indicó el tributarista Percy Bardales al comentar la sentencia.
Considera que el trabajo del especialista de aduanas con motivo del reconocimiento de la mercancía importada, constituye una labor de comprobación de si la clasificación realizada es correcta o no.
Por tanto, la comprobación de la partida arancelaria asignada por el contribuyente, por parte del especialista aduanero al realizar el reconocimiento físico o la revisión documentaria de la mercancía, supone la adopción de un criterio a seguir respecto a la clasificación declarada, explicó Bardales.
A tener en cuenta
El artículo 170 del Código Tributario tiene su razón de ser en la necesidad de garantizar a los contribuyentes la posibilidad de desenvolverse conociendo las consecuencias de sus actos y el alcance de la aplicación de las normas tributarias, señaló Bardales. Así, con la sentencia se exime a los contribuyentes de la imposición de cualquier tipo de intereses o sanciones en aquellos supuestos donde su situación se pueda ver afectada por la posición divergente de la administración en la interpretación de alguna norma tributaria, detalló el experto que labora como socio de EY en Perú.
Fuente: El Peruano