Casación Laboral Nº 7855-2017-Callao
La carta notarial se considera debidamente diligenciada y merece fe aunque el trabajador se niegue a recibirla, de lo contrario significaría incentivar conductas obstruccionistas.
Esto último en desmedro de la correcta actividad de los funcionarios competentes, como los notarios públicos, de la conducta leal que se espera de todos los ciudadanos y, sobre todo, de la buena fe laboral que debe rodear en todo momento al vínculo que une a un empleador y un trabajador.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia al resolver la Casación Laboral Nº 7855-2017-Callao, en la que concluye que la comunicación notarial fue debidamente diligenciada en el domicilio del demandante, pese a que fue rechazada por el destinatario. De ahí que para el máximo colegiado esa constancia notarial merece fe hasta que en sede judicial se establezca lo contrario vía nulidad.
En ese contexto, el laboralista Jorge Luis Acevedo concuerda con la presunción que establece esta casación, ya que otorga seguridad jurídica a todas las comunicaciones que el empleador decida enviar al trabajador, siempre que la dirección haya sido entregada por el empleado.
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
Casación Laboral Nº 7855 2017 Callao (Peruweek.pe) by Peruweek.pe on Scribd