La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema resolvió ratificar la multa de S/ 15 millones impuesta a tres empresas al evidenciarse la existencia de colusión por parte de estas en procesos de licitación de compra de oxígeno medicinal.
Así lo determinó al declarar infundados los recursos de casación interpuestos por Praxair Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Linde Gas Perú Sociedad Anónima y Messer Gases del Perú Sociedad Anónima contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sobre nulidad de su resolución administrativa.
Este tribunal supremo está presidido por el magistrado Josué Pariona Pastrana e integrado por los jueces Omar Toledo Toribio, Ulises Yaya Zumaeta, Ramiro Bermejo Ríos y Ramiro Bustamante Zegarra.
De esa manera, la referida sala suprema confirmó la sentencia emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Según la resolución suprema “se advierte la existencia de concentración de las empresas demandantes con el propósito de realizar prácticas que afectan la competencia en el mercado”.
Debe señalarse que Indecopi sancionó a Messer, Praxair y Linde Gas por la comisión de la infracción prevista en el artículo 66 del Decreto Legislativo N° 701, es decir, por realizar prácticas restrictivas de la competencia en la modalidad de reparto de mercado en los procesos de licitación de Essalud para la adquisición de oxígeno medicinal líquido y gaseoso, a nivel nacional.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema resuelve procesos sobre nulidades de contrato de compra venta, desalojos por ocupación precaria, mejor derecho a la propiedad e indemnización por daños y perjuicios.
También recursos referidos a acción contencioso administrativo, reivindicación, interdicto de recobrar, nulidad de acto jurídico, ejecución de garantía hipotecaria, nulidad de cancelación de asiento registral, mejor derecho a la posesión, prescripción adquisitiva de dominio, nulidad de asientos registrales, entre otros.
Fuente: Poder Judicial
Casación N° 7634-2017 LIMA (Caso Oxigeno Medicinal)