La Corte Suprema validó la reducción del salario a un trabajador de confianza que retornó a su puesto anterior, al considerar que dicha medida correspondería a sus nuevas funciones o responsabilidades. Esto se desprende de la Casación Laboral Nº 23795-2017-Lima, la cual determina que la adecuación del monto remunerativo no constituye un acto de hostilidad, pues tal decisión resulta propia de la facultad de dirección que ostenta todo empleador.
“La Corte Suprema estaría validando que los trabajadores de confianza, cuando pierden esta condición, perciban un sueldo menor de acuerdo al puesto inferior que empezarían a ocupar, estableciendo, así, una conexión entre el cargo y el sueldo”, dijo el experto Elmer Huamán Estrada.
Al ser consultado sobre el impacto de este fallo, anotó que la decisión varía el criterio expuesto hace unos años atrás por la propia Corte Suprema que ante una situación similar, sí lo había considerado como un acto hostilidad.
“En la Casación Laboral Nº 3636-2010-Cusco, se señaló que la reducción del salario de un trabajador que había retornado a su puesto anterior tras habérsele retirado el cargo de confianza que venía ocupado por casi 15 años, constituía un acto de hostilidad debido a que había asimilado a su estatus social el salario que percibía antes de la reducción”, dijo el laboralista y miembro de Lazo & De Romaña Abogados. En el caso en concreto, el trabajador ocupó desde mayo del 2007 hasta abril del 2015 un cargo gerencial, llegando a percibir un salario de más de 18,000 soles en el puesto de confianza. Sin embargo, en mayo del 2015 se le retira la confianza y se le retorna a una categoría inferior, reduciéndole el sueldo en casi una tercera parte, lo cual fue considerado como un acto de hostilidad por el trabajador quien lo denunció como tal ante los jueces laborales.
Para la Corte Suprema, dicha disminución unilateral del salario efectuada por el empleador es válida y no es acto de hostilidad, pues las nuevas funciones y cargo no ameritan la percepción del sueldo de un trabajador de confianza.
Legislación
El acto de hostilidad puede definirse como la conducta del empleador, sea mediante una acción u omisión orientada a incumplir sus obligaciones nacidas del contrato de trabajo que afectan los derechos del trabajador, a fin de generar descontento en él, persiguiendo que ponga fin a la relación laboral. Esto es regulado en el artículo 30 del TUO del D. Leg. 728, aprobado por el D.S. N° 003-97-TR.
Tener presente
De acuerdo con la legislación laboral, la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría son actos de hostilidad equiparables al despido.
Fuente: El Peruano
Casación Laboral N° 4396-20… by Peruweek.pe on Scribd