Covid-19: Acuerdos de colaboración para asegurar el abastecimiento de productos son lícitos

Covid-19: Acuerdos de colaboración para asegurar el abastecimiento de productos son lícitos

Empresas pueden emprender esfuerzos conjuntos para maximizar el abastecimiento de productos de primera necesidad en beneficio de la ciudadanía.

La institución se mantiene vigilante para que la conducta de las empresas sea congruente con la realidad que estamos afrontando, cumpliendo las leyes y no aprovechando la necesidad de la población para fomentar o participar de cárteles u otras prácticas anticompetitivas.

La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (Secretaría Técnica) precisó que ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, las empresas que participan en los distintos sectores económicos de carácter esencial (alimentos, salud, transporte, servicios logísticos, entre otros) pueden llegar a acuerdos para asegurar el acceso a la población de los productos de primera necesidad.

En ese sentido, la Secretaría Técnica explicó que, si bien los artículos 11 y 12 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Ley de Libre Competencia), prohíben los acuerdos que tengan por objeto restringir la competencia (es decir, los cárteles y las prácticas colusorias verticales), la citada ley también prevé la licitud de los acuerdos que busquen maximizar la eficiencia en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, en especial en contextos de necesidad como el actual.

Así, las empresas que en esta emergencia requieran asociarse para incrementar la producción de implementos de salud (por ejemplo, mascarillas, guantes, mandiles) o para incrementar el abastecimiento de bienes esenciales, podrán emprender estos esfuerzos de manera conjunta.  También, es posible que las empresas establezcan sistemas de distribución para asegurar que estos productos lleguen a la mayor cantidad de regiones y la mayor cantidad de personas posible.

En estos casos, sumar activos productivos, compartir canales de distribución y facilitar el acceso a tecnologías y derechos de propiedad intelectual puede resultar clave para lograr los objetivos legítimos trazados. Por ello, estos acuerdos y sistemas, al promover la eficiencia económica para el bienestar de los consumidores, son plenamente compatibles con la Ley de Libre Competencia.

La presente emergencia sanitaria constituye un hecho sin precedentes en nuestro país, que impone el reto a los sectores público y privado de trabajar de la mano para maximizar la efectividad de las medidas de carácter sanitario, económico y administrativo que se están implementando para hacer frente a la pandemia y minimizar sus efectos negativos sobre la población, en particular sobre aquellos en mayor situación de vulnerabilidad.

Sin embargo, cabe reiterar que el Indecopi se mantiene vigilante para que la conducta de las empresas sea congruente con la realidad que estamos afrontando, ajustándose siempre al marco legal vigente y no aprovechando la necesidad de la población para fomentar o participar de cárteles u otras prácticas anticompetitivas.

En efecto, debe recordarse que, conforme al artículo 11.2 de la Ley de Libre Competencia, se encuentran absolutamente prohibidos los cárteles, es decir los acuerdos entre competidores que fundamentalmente tengan por objeto incrementar los precios, repartirse mercados, restringir la producción o coordinar posturas en procesos de selección públicos. La prohibición de cárteles no admite excepción alguna, ni siquiera en contextos de emergencia como el actual.

Por ello, se insta a las empresas a que orienten sus esfuerzos, de manera individual o colaborativa, a asegurar la máxima eficiencia de sus sistemas de producción y distribución para satisfacer las necesidades de la colectividad, particularmente en el contexto de la emergencia sanitaria que atravesamos.

La Secretaría Técnica de la CLC se encuentra plenamente disponible para orientar a las empresas acerca de los alcances de la Ley de Libre Competencia, para lo cual pueden canalizar sus consultas al correo electrónico st-clc@indecopi.gob.pe.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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