A partir del 15 de diciembre próximo, toda empresa con más de diez trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todo el personal acredita su dosis completa de vacunación. Así lo señala el Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM, que actualiza las actividades económicas que se pueden desarrollar durante el estado de emergencia.
La norma, de este modo, modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
“Consideramos que, con esta disposición normativa, se plantea como condición para que puedan las empresas con más de 10 trabajadores realizar sus actividades presenciales un requisito que no depende del mismo empleador, sino de sus trabajadores: que estos se hayan vacunado por completo”, sostuvo el laboralista y asociado sénior de Lazo, de Romaña & Bravo Abogados, al comentar los alcances de la norma.
“Eso significa que para que un trabajador labore de manera presencial en dichas empresas deberá tener completa sus dos dosis de vacunación. Si se niega no podrá laborar ni tampoco percibir remuneración, operando en su caso una suspensión perfecta de labores. Este trabajador no puede imponer la realización de trabajo remoto al empleador”, sostuvo además el laboralista y socio del Estudio Muñíz, César Puntriano Rosas.
La disposición agrega asimismo que, desde el próximo 15 de diciembre, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery solo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.
El toque de queda para Lima y el Callao se mantendrá de 02:00 a 04:00 hasta el 28 de noviembre, tras ratificarse su clasificación de alerta moderado frente al covid-19.
Fuente: Andina