El Ministerio de Salud (Minsa) otorgará y pagará, por única vez, una indemnización pecuniaria a favor de las personas que recibieron en el territorio patrio alguna de las vacunas contra el covid-19 adquiridas por el citado portafolio y que presenten algún efecto adverso tras la aplicación de las dosis. La persona afectada contará con la continuidad de la cobertura de su aseguramiento en salud.
Al comentar los alcances del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, el estudio de abogados Echecopar explica que para recibir este beneficio por el denominado Efecto Supuestamente Atribuido a la Vacunación o Inmunización (ESAVI) se seguirá un procedimiento administrativo gratuito ante el Ministerio de Salud.
Instancias
El bufete afirma que se efectuará un trámite de dos instancias en el que cumplirá un papel importante el Comité Asesor Nacional de los Efectos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización del Ministerio de Salud (Comité Asesor de ESAVI), cuyo informe final no será impugnable ante ninguna otra autoridad administrativa.
Este documento determinará la existencia o inexistencia del nexo causal entre el ESAVI severo y alguna de las vacunas contra el covid-19 adquiridas por el Minsa sobre la base de evidencias médico-científicas publicadas.
Para acceder a la indemnización se cumplirán tres requisitos: la persona deberá sufrir de un ESAVI severo, que el Minsa adquirió la vacuna y se la aplicó en el Perú, así como contar con un informe que acredite una relación causal entre el efecto y el inmunizante recibido.
“La obtención de la indemnización no requerirá evaluación sobre negligencia o defecto de la vacuna, es decir, es fundamentalmente objetiva, precisa el estudio.
Cobertura
Además, la persona afectada contará con la continuidad de la cobertura de su aseguramiento en salud, ya sea pública o privada, según el marco normativo vigente. El bufete detalla que a las que carezcan de un seguro de salud se les afiliará inmediatamente al Seguro Integral de Salud (SIS).
Además, el monto de la indemnización se calculará sobre la base de la remuneración mínima vital (RMV) vigente al momento de la determinación del ESAVI severo. En la actualidad es de 930 soles.
El Minsa determinará los criterios específicos para establecer el monto exacto mediante un decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas que lo aprobará en un plazo máximo de 60 días calendario contados desde la entrada en vigor del Decreto de Urgencia N° 031-2021 (publicado el 10 de este mes).
Ahora bien, ¿qué sucede si el afectado no está de acuerdo con el informe del comité asesor antes mencionado? Si el recurrente discrepa del documento en cuanto al monto aprobado o se le niega la indemnización, podrá acudir a un proceso contencioso administrativo.
La norma aclara que para recurrir a la vía judicial la persona requerirá como requisito de admisibilidad el informe final del citado comité.
El beneficio que se otorgue por el decreto de urgencia no será excluyente de cualquier otra prestación económica a la que pueda acceder la persona afectada de acuerdo con las normas aplicables que se origine en contratos o afiliaciones a seguros.
Autorización
El Ministerio de Economía y Finanzas concertará operaciones de endeudamiento y financiamientos contingentes con organismos multilaterales y agencias oficiales para atender las demandas de gasto de capital y gasto corriente no permanente, que incluyan egresos que se efectúen en el contexto de la emergencia sanitaria, entre estos para adquirir, distribuir y aplicar las vacunas; así como a fin de atender las eventuales indemnizaciones por el ESAVI. Asimismo, está autorizado a contratar garantías de organismos multilaterales y agencias oficiales para asegurar obligaciones de pago a cargo del Estado derivadas de los contratos de adquisición de las vacunas contra el covid-19.
Fuente: El Peruano