En adelante, la atención de los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, desde que es producida la denuncia hasta que son dictadas las medidas de protección, no deberá exceder del plazo de 24 horas.
Esto en aplicación del D. Leg. 1470, el cual dispone que los juzgados de familia podrán dictar medidas de protección en el acto y sin audiencia para víctimas de violencia familiar.
Es decir, ya no será necesario que el juzgado cuente con la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro que por la inmediatez no sea posible obtener para brindar las medidas en mención.
Según la norma, las medidas de protección más idóneas deben priorizar que el contacto entre la víctima y el agresor sea evitado, el patrullaje constante del domicilio de la afectada así como el retiro del hogar de la persona denunciada. También reitera que las medidas de protección dictadas durante la emergencia sanitaria a causa del covid-19 deben ser ejecutadas de inmediato, independientemente del nivel de riesgo.
Fuente: El Peruano