Covid-19 y la intermediación inmobiliaria

Miguel Cavero Velaochaga

Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado y Director de Inmobilex)

La intermediación inmobiliaria es una actividad desarrollada por un agente inmobiliario, al amparo de la Ley N° 29080 – Ley del agente inmobiliario, reglamentada por el D. S. N° 010-2016-Vivienda, que debe contar con el registro otorgado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los deberes de los agentes inmobiliarios “formales” se detallan en el artículo 21 del reglamento. Así, deberá existir un contrato entre el agente y el intermediado, al que le son aplicables las reglas de todo contrato, contenidas en el Código Civil (CC).Hoy varias notarías ya están operando, por lo que es viable hacer una operación de intermediación inmobiliaria considerando ciertos aspectos. Aunque la demanda del servicio esté casi “congelada” para fines de vivienda, hay demanda de locales para desarrollar actividades comerciales permitidas, que incluso podrían suponer pedidos de ampliación de locales “anexando” el contiguo, si el arrendatario lo hubiera restituido al arrendador por la crisis o no pudiera operar.

La pandemia exigirá ciertos cambios en la prestación del servicio. Por ejemplo, las visitas al inmueble que no se pueden realizar por razones de cuarentena, pueden suplirse con la obtención de un pequeño video de la parte interna (ambientes) del bien objeto de intermediación. Para observar detalles de la parte externa o calles aledañas, sin necesidad de constituirse físicamente al inmueble o incumplir el distanciamiento social, un mecanismo simple pero útil sería enviar la ubicación mediante la aplicación WhatsApp y luego identificar esta con la aplicación Google Street View. Para la obtención de la información registral actualizada del predio objeto de intermediación (partidas, certificados de gravamen, vigencia de poder y otros), ya no es necesario ir a una oficina registral. El agente solo deberá crear una cuenta en el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) de la Sunarp y pagar por lo solicitado usando tarjeta de crédito. Por razones obvias, recomiendo al agente tener especial cuidado si son convocados por apoderados de propietarios de tercera edad.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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