Creación de Autoridad Nacional de Control del Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y Ministerio Público

Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público

El Poder Ejecutivo oficializó la creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público como órganos encargados del control funcional de los jueces y fiscales de todas las instancias, así como del personal administrativo en dichas entidades.

Mediante las leyes 3160 y 3161, publicadas en el diario El Peruano, se crean dichos organismos al interior del PJ y MP, respectivamente. Ambos dispositivos legales exoneran a los jueces y fiscales supremos del control por estar bajo la competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Propuestas de reformas

Las normas antes mencionadas, que formaron parte de las propuestas de la reforma de justicia impulsadas por el Gobierno, establecen que el control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción.

Además, precisan que las funciones de la Autoridad Nacional de Control del PJ y del MP son las de investigar, en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de los jueces y fiscales (con excepción de los jueces y fiscales supremos).

También recibir quejas y reclamos contra un juez, fiscal o personal del PJ y MP, recoger testimonios, realizar inspecciones a los despachos de jueces y fiscales, sin aviso, disponer o levantar medidas cautelares, efectuar investigaciones, imponer sanciones disciplinarias, así como supervisar su cumplimiento y promover la transparencia.

Autoridad Nacional de Control del PJ y del MP en las regiones

La Autoridad Nacional de Control del PJ y del MP contará con una oficina central en Lima y también sedes descentralizadas en las regiones. Estas operarán los jueces y fiscales contralores, quienes ejercerán a exclusividad la especialidad de control disciplinario judicial y fiscal, que crea cada ley.

El jefe de la autoridad nacional en ambas entidades de justicia es nombrado por un periodo de cinco años, no prorrogable. Esto será por concurso público conducido por la JNJ y para el ejercicio del control disciplinario tiene rango de juez y fiscal supremo.

La Autoridad Nacional de Control del PJ y del MP implementa y renueva, cuando las necesidades lo requiera, canales de denuncia con garantía de anonimato; determinación de sistemas de premios e incentivos; mecanismos de protección a denunciantes, testigos e informantes; y todas aquellas técnicas que, conforme a ley, le permitan cumplir su función eficazmente.

El jefe de la autoridad nacional en dichas instituciones debe aprobar su ROF en un plazo de 60 días contados a partir de su designación.

Fuente: Andina

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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