Convierten fiscalías, trasladan designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima y Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 843-2021-MP-FN
Lima, 8 de junio de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la evolución y aparición de nuevas tecnologías y herramientas informáticas en las últimas décadas han sido una ventaja para la sociedad; pero también han posibilitado nuevas formas delictivas, entre ellas, el fenómeno de la ciberdelincuencia, figura delictiva que quebranta la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos; afectando de esta manera los derechos de las personas frente al abuso de dichos sistemas, redes y datos. Asimismo, la ciberdelincuencia se ha visto incrementada con motivo del Estado de Emergencia a causa de la pandemia por la COVID-19, dado el aumento del uso de la tecnología, de las redes sociales, y del internet en general, situación que ha sido aprovechada por los denominados ciberdelincuentes.
Que, con relación a este fenómeno delictivo, el Estado peruano ha suscrito el Convenio de Budapest o Convenio sobre la Ciberdelincuencia, mediante Resolución Legislativa N° 30913, del 12 de febrero de 2019; ratificado a través del Decreto Supremo N° 010-2019-RE, del 9 de marzo de 2019; y, vigente desde el 1 de diciembre de 2019. Uno de los objetivos principales de este convenio es la de “prevenir actos que pongan en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, (…) y la asunción de poderes suficientes para luchar eficazmente contra dichos delitos, facilitando su detención, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones materiales que permitan una cooperación internacional rápida y fiable”. Al suscribir este Convenio, el Perú asumió el compromiso de la lucha frontal y efectiva contra la ciberdelincuencia y la necesidad de cooperación internacional rápida y eficaz en materia penal, la misma que debe ser materializada por el órgano persecutor del delito.
Que, los artículos 158° y 159° de la Constitución Política establecen que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo y titular de la acción penal. Asimismo, el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052 y sus modificatorias, señala como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, la persecución y prevención del delito.
Además, con el propósito de hacer frente a esta nueva forma de delincuencia, con fecha 22 de octubre de 2013 se promulgó la Ley N° 30096, denominada “Ley de Delitos Informáticos”, cuyo objeto fue prevenir y sancionar las conductas delictivas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal cometidos mediante la utilización de tecnologías de la información o comunicación.
Que, a través de las Resoluciones de Fiscalía de la Nación Nros. 1025 y 1194-2020-MP-FN, de fechas 18 de setiembre y 30 de octubre de 2020, respectivamente, se dispuso conformar una Comisión encargada de evaluar técnicamente la creación de un Piloto de Fiscalía Especializada o Unidad Especializada en Ciberdelincuencia, la cual estuvo integrada por diversos fiscales y funcionarios de la institución.
Que, en virtud a los informes de la citada comisión, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1503-2020-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2020, se creó la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, considerando entre sus fundamentos, el informe de octubre de 2020 “Apoyo a la creación de una Fiscalía Especializada en Ciberdelito en Perú” elaborado por el Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado (PAcCTO) – Unión Europea, el cual además de recomendar la creación de la Unidad Central, recomienda, a nivel territorial, secciones especializadas que se encarguen de la tramitación y despacho de los asuntos de competencia de la especialidad de acuerdo con los criterios establecidos desde la Unidad Central.
Que, teniendo en consideración, el informe de fecha 21 de diciembre de 2020 emitido por la Comisión antes señalada, se analizó, entre otros, la tipología de lucha contra la ciberdelincuencia en diversos países, tipos penales con mayor incidencia delictiva en el Ministerio Público y Policía Nacional del Perú (División de Investigaciones de Delitos de Alta Tecnología-DIVINTAD) y distritos fiscales con mayor incidencia en delitos informáticos; concluyéndose en la necesidad de la creación de una Unidad Especializada o Fiscalía Superior Coordinadora en Ciberdelincuencia del Ministerio Público, y recomendándose la organización funcional de la citada unidad, la misma que dependerá administrativa y funcionalmente de la Fiscalía de la Nación.
Que, mediante oficios Nros. 267 y 306-2021-MP-FN-UFEC, de fechas 13 de abril y 24 de mayo de 2021, respectivamente, la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Jefa de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, eleva la propuesta de creación de una Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia en el marco de la implementación del Código Procesal Penal del Distrito Fiscal de Lima, como piloto que permita brindar un tratamiento especializado a los delitos informáticos en dicho Distrito Fiscal, así como también propone a los fiscales provinciales que deberían conformar dicha fiscalía, considerando su buen desempeño en la “Red de fiscales en ciberdelincuencia a nivel nacional”.
Que, al no contarse con presupuesto para la creación de la Fiscalía Especializada antes mencionada, a través del oficio N° 162-2021-MP-FN-STI-NCPP, el abogado Víctor Manuel Cubas Villanueva, Secretario Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, recomendó que sería pertinente convertir la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco en una Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima Centro, con todo su personal fiscal y administrativo, equipos, mobiliario, infraestructura y demás recursos previstos; cuyo diseño y dimensionamiento es apropiado para atender la demanda creciente de delitos informáticos, destacando que para un adecuado funcionamiento deberá iniciar sus labores con carga cero. Asimismo, el Secretario Técnico refiere que las Fiscalías Especializadas en Ciberdelincuencia solo deberían tener competencia territorial en el Distrito Fiscal de Lima.
Que, con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia a favor de la ciudadanía, debido a la alta incidencia delictiva respecto a la comisión del delito de estafa agravada, en su modalidad prevista en el inciso 5 del Artículo 196-A del Código Penal, el cual establece que la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario, se ha previsto que dada la modalidad de los casos que se generan por la comisión de estos delitos, los mismos deberán ser conocidos por las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima.
Que, la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2021, en consideración al informe de conversión de las fiscalías civiles emitido por la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad – OFAEC del mes de enero del 2021, dispuso la conversión de la Fiscalía Suprema Civil, Fiscalías Superiores Civiles (con excepción de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima), Fiscalías Superiores Civiles y Familia, y Fiscalías Provinciales Civiles y Familia a nivel nacional, en Fiscalía Suprema de Familia, Fiscalías Superiores de Familia y Fiscalías Provinciales de Familia a nivel nacional, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.
Que, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco adopta las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio eficiente y oportuno.
Que, en ese sentido, corresponde expedir el resolutivo respectivo, mediante el cual se disponga la conversión de la Fiscalía Superior Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco en Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima, con la finalidad de que conozca, en su instancia, los casos de Ciberdelincuencia originados en el Distrito Fiscal de Lima, para lo cual se deberán trasladar dos (02) plazas de Fiscal Adjunto Superior, ambas con carácter transitorio, provenientes de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, así como también resulta necesario la conversión de los Despachos Provinciales Penales de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima, con todo su personal fiscal y administrativo; precisándose que el funcionamiento de las citadas fiscalías convertidas iniciarán con carga cero.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Superior Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, en Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima, la cual deberá iniciar sus funciones con carga cero.
Artículo Segundo.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter transitorio, de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, al Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima.
Artículo Tercero.- Convertir el 1°, 2°, 3° y 4° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima, con todo su personal fiscal y administrativo, la cual deberá iniciar sus funciones con carga cero.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Fiscal Superior Titular Civil y Contencioso Administrativa de Lima, Distrito Fiscal de Lima, como Jefa de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1503-2020-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2020.
Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana Melissa Gómez Palacios, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación como adscrita a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, así como la prórroga de las mimas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1503-2020-MP-FN y 413-2021-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2020 y 25 de marzo de 2021, respectivamente.
Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ángel Ubaldo Gonzáles Farfán, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, y su designación como adscrito a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, así como la prórroga de las mimas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1503-2020-MP-FN y 413-2021-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2020 y 25 de marzo de 2021, respectivamente.
Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Marcial Eloy Páucar Chappa, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Surquillo, Distrito Fiscal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2744-2018-MP-FN, de fecha 02 de agosto de 2018.
Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del abogado Jonathan Cirilo Portillo Vela, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2414-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017.
Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jessica Elizabeth Flores Mariñas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2204-2018-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2018.
Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Martha Elena Munayco Medina, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 4° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 036-2021-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2021.
Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Gladys Maribel Mamani Villanueva, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 1° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 969-2020-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2020.
Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Luis Venegas Rivera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 1° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 969-2020-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2020.
Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Kera Melissa Isabel Sánchez Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 1° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 969-2020-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2020.
Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Germán Jaque Marcatinco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 1° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1031-2020-MP-FN, de fecha 21 de septiembre de 2020.
Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Hertha Paola Macher Verastegui, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 2° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 036-2021-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2021.
Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mónica Rocío Vargas Carpio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 2° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 969-2020-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2020.
Artículo Décimo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Angelica Lorena Perez Asencio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 2° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 969-2020-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2020.
Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jesus Pedro Ojeda Valdiviezo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 2° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 969-2020-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2020.
Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Marilyn Rocío Narváez Morán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 2° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 969-2020-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2020.
Artículo Vigésimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rosa Lorena Pastor Monier, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 3° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 969-2020-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2020.
Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Heidy Judith Pejerrey Benites, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 3° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 969-2020-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2020.
Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Adela María Sánchez Loayza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 3° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1031-2020-MP-FN, de fecha 21 de septiembre de 2020.
Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Francisco Silva Chirinos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 3° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1031-2020-MP-FN, de fecha 21 de septiembre de 2020.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lizeth Sandy Tafur Carbajal, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 4° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1031-2020-MP-FN, de fecha 21 de septiembre de 2020.
Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ingrid Flor Vallejos Ramos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 4° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1031-2020-MP-FN, de fecha 21 de septiembre de 2020.
Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karina Raysa Quispe Alí, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 4° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1031-2020-MP-FN, de fecha 21 de septiembre de 2020.
Artículo Vigésimo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karla Edith Salas Zafra, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el 4° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1031-2020-MP-FN, de fecha 21 de septiembre de 2020.
Artículo Vigésimo Octavo.- Dispones que la presente resolución Designar a la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Fiscal Superior Titular Civil y Contencioso Administrativa de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima.
Artículo Vigésimo Noveno.- Designar a la doctora Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Fiscal Superior Titular Civil y Contencioso Administrativa de Lima, Distrito Fiscal de Lima, como Jefa de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional.
Artículo Trigésimo.- Nombrar a la abogada Ana Melissa Gómez Palacios, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Trigésimo Primero.- Nombrar al abogado Ángel Ubaldo Gonzales Farfán, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Trigésimo Segundo.- Designar al abogado Marcial Eloy Páucar Chappa, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima.
Artículo Trigésimo Tercero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima, a los siguientes abogados:
– Jonathan Cirilo Portillo Vela, con retención de su cargo de carrera.
– Jessica Elizabeth Flores Mariñas, con reserva de su plaza de origen.
– Martha Elena Munayco Medina, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Trigésimo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima, a los siguientes abogados:
– Gladys Maribel Mamani Villanueva
– Jorge Luis Venegas Rivera
– Kera Melissa Isabel Sánchez Flores
– Germán Jaque Marcatinco, con reserva de su plaza de origen
– Mónica Rocío Vargas Carpio
– Angelica Lorena Perez Asencio
– Jesus Pedro Ojeda Valdiviezo
– Marilyn Rocío Narváez Morán, con reserva de su plaza de origen
– Rosa Lorena Pastor Monier
– Heidy Judith Pejerrey Benites
– Adela María Sánchez Loayza
– Juan Francisco Silva Chirinos, con reserva de su plaza de origen
– Lizeth Sandy Tafur Carbajal
– Ingrid Flor Vallejos Ramos
– Karina Raysa Quispe Alí
– Karla Edith Salas Zafra
Artículo Trigésimo Quinto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Superior, con carácter transitorio, de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, al Despacho de la Fiscalía de la Nación.
Artículo Trigésimo Sexto.- Disponer que los nombramientos y designaciones de manera temporal del personal fiscal señalado en los artículos Trigésimo Primero y Trigésimo Segundo, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 021-2021-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo de 2021.
Artículo Trigésimo Séptimo.- Disponer que las conversiones, traslados, conclusiones, nombramientos y designaciones de la presente resolución, surtan efectos a partir del 15 de junio de 2021, a fin de coadyuvar con la implementación de la Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima Centro.
Artículo Trigésimo Octavo.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público realice las acciones necesarias para la capacitación del personal fiscal que conforman las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima Centro.
Artículo Trigésimo Noveno.- Disponer que la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima, conozca en su instancia, los casos de Ciberdelincuencia originados en el Distrito Fiscal de Lima.
Artículo Cuadragésimo.-Establecer que las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima, tengan competencia en los casos que se generen en el Distrito Fiscal de Lima.
Artículo Cuadragésimo Primero.- Disponer que las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima Centro, conozca en adición los delitos establecidos en el inciso 5, Artículo 196-A del Código Penal.
Artículo Cuadragésimo Segundo.- Disponer que se notifique la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia para el correspondiente cambio de título de la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, de Fiscal Superior Titular Civil y Contencioso Administrativa de Lima, Distrito Fiscal de Lima a Fiscal Superior Titular Penal del Distrito Fiscal de Lima Centro.
Artículo Cuadragésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, al Ministerio del Interior, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano, a los fiscales y a los interesados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1961326-1