Criterio sobre regulación del despido nulo

Agravios entre trabajadores deben ser reiterados para proceder con el despido

ESTABLECE SALA SUPREMA
Ante la presentación de una queja del trabajador.

El despido de un trabajador que se produce como consecuencia de la queja que este presentó en forma directa a su empleador no califica como nulo.

Por ende, en el marco de un proceso ordinario laboral, los jueces especializados en derecho del trabajo no pueden declarar fundadas las demandas de nulidad de despido sustentadas en aquella situación.

Este es el principal criterio jurisprudencial contenido en la sentencia correspondiente a la Casación N° 12914-2014 Junín emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante la cual se declaró fundado ese recurso.

Fundamento

En el caso materia del citado expediente, un trabajador de una compañía minera presentó una queja por escrito ante su propio empleador, que luego lo despidió.

A juicio del trabajador, su despido habría obedecido a la presentación directa de su reclamo, razón por la cual presentó una demanda de nulidad de despido que luego fue subsanada amparando su pedido en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Así, en el Segundo juzgado mixto de La Oroya de la Corte Superior de Junín se inició un proceso ordinario laboral de nulidad de despido.

En su sentencia, el juez de dicho órgano judicial declaró fundada la demanda y, en consecuencia, nulo el despido, ordenando la reposición del demandante en el último cargo que venía desempeñando al momento de su cese, más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y los depósitos de la compensación por tiempo de servicios más los intereses correspondientes.

Apelado este fallo por la empresa demandada, la Sala mixta descentralizada de Tarma revocó en parte dicha sentencia y reformándola declaró fundada la demanda por la causal de despido fraudulento y ordenó la reposición del demandante en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de sus beneficios laborales.

La compañía minera interpuso recurso de casación sustentándolo en la omisión, sin justificación, de la aplicación a este caso de las normas sobre despido nulo como es la contenida en el inciso c) del mencionado artículo.

Para la referida sala suprema, los alcances de esa disposición implican la presentación de una queja o participación en un proceso contra el empleador ante las autoridades judiciales o administrativas competentes.

Así, el supremo tribunal concluyó que la queja tal como fue formulada por el demandante escapa del ámbito de protección contenido en el referido inciso, por lo que la demanda del trabajador fue calificada como improcedente, detalla un informe jurídico de Miranda & Amado Abogados, en el cual se analiza el fallo de la mencionada sala suprema que declaró fundado el citado recurso de casación.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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