Crowdfunding: se esperan S/ 100 millones en préstamos hacia finales del 2021

Javier Salinas, director de Emprende UP
Javier Salinas, director de Emprende UP
Javier Salinas, director de Emprende UP

El crowdfunding es un mecanismo de financiamiento que ha sido aprovechado por muchas empresas y emprendimientos en el región. Javier Salinas, director de Emprende UP y promotor de la Ley de Crowdfunding en Perú, nos cuenta lo que se espera de estas plataformas en el país.

Hacia finales del presente año en términos de montos se espera que haya alrededor de S/ 100 millones en préstamos a través de las plataformas crowdfunding, y en equity (o la modalidad para ser socio o accionista) alrededor de S/ 10 millones. Las mipymes tendrían una “actuación” relevante en esta modalidad de financiamiento.

Del mismo modo, para fines del 2022, en un escenario moderado, se proyectan S/ 500 millones en préstamos y alrededor de S/ 70 millones en equity.

“La separación usualmente es 80% préstamos y 20% equity. En esta ocasión esperamos que sea 90% y 10%, pues hay un proceso inicial de difusión y educación. Cuando las mipymes sepan de lo útil de los crowdfunding será una herramienta importante a usar”, señaló Salinas.

En relación a ello, se espera que hayan cinco plataformas de préstamos y dos de equity, adecuadas a la normativa, hacia fines del 2021. Asimismo, se espera que las plataformas estén operando en noviembre, luego del proceso de la conformación de las mismas a partir del segundo semestre del año.

Para el 2022, de nuevo en un escenario moderado, se espera que las plataformas de préstamos sean 12 y de equity 3.

“Sobre todo son plataformas que están en otros países y que están llegando a Perú gracias a que se estipuló una regulación, pues sin esta no vendrían. Hasta ahora tenemos confirmadas dos plataformas de préstamos y una de equity”, indicó.

Garantías y tasas

En el caso de préstamos, hay una firma de contrato, en donde adjuntan documentos que indican la tasa de interés, fecha de pago, entre otros datos relacionados. Esta documentación está a cargo de la misma plataforma crowdfunding que se haya elegido para realizar el proceso de financiamiento.

La transparencia, se presenta como una garantía de las plataformas. Un crowdfunding, a diferencia de una entidad financiera, permite que el prestamista o ahorrista sepa quién tomará su dinero. Las entidades financieras, por su parte, reciben ahorros y se reservan la administración para ellos.

Es decir, estas plataformas fungen como vitrinas, en donde se “conecta” al prestamista con el prestatario, y se cobra una comisión por ello.

“Si una persona quiere invertir esta tiene acceso a documentación de la empresa tanto financiera, de composición o récord. En cuanto a las garantías, estas pueden ser avales personales de los socios, una factura comercial, letras, entre otros. Queda a discreción entre el que propone y el que recibe”, precisó.

Respecto a las tasas, Salinas señaló que se presentan más competitivas que el ahorro o financiamiento tradicional como, por ejemplo, el que las mipymes podrían pagar en una microfinanciera.

“Hay un encuentro entre el que gana muy poco con sus ahorros y aquel que paga mucho por sus préstamos en alguna entidad financiera. El crowdfunding genera un ahorro en tasas sustancial”, indicó.

¿Cómo se participa?

Para que una empresa use una plataforma de crowdfunding debe, en principio, presentarse (quienes son los dueños, gerentes y otros involucrados), y lo mismo con su información financiera y comercial (flujo de caja), cuotas, y tasas de interés a ofrecer.

Además es recomendable plantear préstamos a corto plazo al menos en las primeras campañas pues la devolución del dinero en el corto plazo suma a la confianza del inversionista y genera un historial de campañas exitosas.

En el caso de que una persona natural solicite financiamiento a través de estas plataformas, esto es afín a lo anterior. Se debe presentar información correspondiente en las centrales de riesgo, solicitar montos de acuerdo a sus ingresos y tratar de que la devolución sea en un plazo corto.

“Hay que revisar la plataforma en primer lugar, hay iniciativas en redes sociales que se presentan como crowdfunding, pero no son el caso. Las crowdfunding son transparentes, abiertas y públicas”, señaló.

Diferencias con otras operaciones

En el 2020 salió el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, en donde planteó el marco para que funcione el financiamiento participativo. Posterior a ello, en mayo del 2021, se publicó la Resolución de Superintendencia N°045-2021-SMV/02, mediante la cual se aprueba el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras.

Sin embargo, ha habido plataformas que han estado atendiendo a microempresarios o personas con RUC, de una manera que se podría interpretar como crowdfunding, aunque no fuese el caso.

“Lo que había hasta ahora son plataformas de préstamos que, al no estar funcionando bajo una regulación, han estado operando de distintas maneras. Por ejemplo, con un fideicomiso de por medio, o con fondos de inversión privado”, manifestó Salinas.

Hacia el futuro, señaló, habrán plataformas que estén sujetas a la regulación o reglamento de financiamiento participativo, y pasarán a ser llamados crowdfundings.

“Ya ha habido una práctica previa que se va a potenciar con la regulación. En el Perú cualquiera puede hacer préstamos, pero lo que no se puede es captar dinero del público, pues para esto debes ser un ente supervisado por la SBS”, indicó.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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