¡Cumplimiento laboral! Cuidado con el cierre de establecimientos por realizar labores no autorizadas

Cesar Puntriano

Por: César Puntriano 
(Abogado laboralista). 

El fin de semana se publicó el Decreto Legislativo Nº 1499, que establece medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria.

Así, se faculta a los inspectores de trabajo a cerrar el área o establecimiento inspeccionado en el que se realicen labores no autorizadas a operar durante el estado de emergencia, es decir, aquellas no consideradas como actividades esenciales o que se encuentren en las fases de reactivación según el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. Dicha facultad se encuentra vigente hasta el 24 de mayo de 2020, salvo que el estado de emergencia se extienda, y es adicional a la multa que impondrá la inspección laboral.

También se dispone la creación de un Plan de recuperación aplicable por única vez a las micro y pequeñas empresas consistente en la reprogramación del pago de las obligaciones laborales adeudadas al trabajador que se hayan generado en el periodo comprendido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional hasta su culminación (16 de marzo a 24 de mayo de 2020). El Plan es implementado por la autoridad inspectiva a solicitud del empleador y con acuerdo con el trabajador, conteniendo el compromiso de pago de las mismas en el plazo máximo de doce meses posteriores a su suscripción. No están comprendidas dentro del Plan de recuperación, la subsanación del pago de las remuneraciones y las obligaciones sociolaborales cuyo incumplimiento deviene en infracciones muy graves. También se faculta a SUNAFIL a establecer facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otra similar, para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas.

La norma incorpora a la conciliación administrativa de conflictos laborales, de carácter obligatorio, como acción previa al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación a mérito de las denuncias que son presentadas por los trabajadores, y respecto a incumplimientos cuyos efectos sean subsanables, los que se determinarán mediante el Reglamento.

La función de conciliación administrativa es desarrollada por personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo, quien guarda la debida reserva sobre la información obtenida en el ejercicio directo de la función de conciliación administrativa.

El Acta de Conciliación Administrativa consta por escrito, es refrendada por el personal que realiza la función de conciliación administrativa y constituye título ejecutivo, siempre que cuente con acuerdo total o parcial. De no producirse un acuerdo conciliatorio entre las partes, se da inicio a la generación de la orden de inspección para la fiscalización respectiva.

Cabe señalar que el plazo de caducidad y prescripción en materia laboral, se suspende a partir de la fecha en que se da inicio a la Audiencia de Conciliación Administrativa y hasta la fecha en que concluya la acción previa de conciliación administrativa. Esta medida conciliatoria que se reconoce al personal inspectivo no es excluyente de la que realizan otros órganos de la Administración Pública como el Ministerio de Trabajo.

Resulta interesante la regulación de la conciliación administrativa pues permitirá cerrar conflictos antes del inicio del procedimiento de inspección.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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