De la licencia con goce a la suspensión perfecta

Por: Germán Serkovic 
(Abogado laboralista) 

Del contenido del Decreto de Urgencia N° 038-2020, queda claro que el tratamiento de la licencia con goce de haberes puede dividirse en tres momentos. En el primero, la licencia pagada se limitó a los empleados dedicados a los servicios considerados esenciales que se encontraban en una categoría de riesgo y cuya labor no podía ser prestada mediante la modalidad del trabajo remoto.

Las normas nada dijeron respecto de los demás trabajadores, por lo que el convenio entre las partes respecto a cómo afrontar esta contingencia, era procedente.

Días después, y éste es el segundo momento, el legislador -quizá notando el vacío normativo en que había incurrido- amplió la licencia pagada a quienes no podían asistir a laborar por efecto de la cuarentena obligatoria. Tal licencia ampliada -por su naturaleza de imperatividad absoluta y de prohibición de acuerdos en contrario- excluía cualquier otro tratamiento laboral.

A partir del 15 de abril, fecha de vigencia del Decreto mencionado -la tercera etapa- el panorama cambia radicalmente. Ahora los empleadores cuyas labores han sufrido una seria afectación económica pueden adoptar una serie de medidas antes vedadas, como el otorgamiento de vacaciones ya adquiridas, el goce de vacaciones adelantadas, la disminución de horas de labor y -por ende- de la remuneración, la licencia con goce de sueldo en monto inferior al haber normal e incluso la rebaja de remuneraciones. Se entiende que son medidas excepcionales cuyo objetivo es el mantenimiento del vínculo laboral y los ingresos.

Se prefiere el acuerdo a la hora de tomar las medidas señaladas, en caso de discordancia prima la decisión del empleador.

La licencia con goce de remuneración que se consideraba obligatoria durante el estado de emergencia, puede ahora ser reemplazada por una licencia sin goce, bajo la figura de la suspensión perfecta de labores y hasta por un plazo que no excederá el nueve de julio. Se trata de una licencia sujeta a severos requisitos y a la fiscalización posterior de la autoridad de trabajo.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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