Declaran como barrera burocrática prohibir banderolas y otros (Resolución Nº 0485-2019/SEL-INDECOPI)

Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Los Olivos

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 0485-2019/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de noviembre de 2019

ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Los Olivos

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Nota del artículo 6; numeral 2 del artículo 10; literales f) y g) del artículo 11; el artículo 34; y, la décima disposición final de la Ordenanza 273-MDLO

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0305-2018/CEB-INDECOPI del 15 de junio de 2018

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Las siguientes exigencias y prohibiciones contenidas en la Ordenanza 273-MDLO, Ordenanza que aprueba el texto ordenado del reglamento de anuncios y publicidad exterior del distrito:

(i) La exigencia de solicitar anualmente a la entidad edil el certificado de control y verificación de autorización de anuncios, materializada en el numeral 2) del artículo 10 y el artículo 34 de la mencionada ordenanza.

(ii) La prohibición de colocar anuncios publicitarios del tipo banderolas solicitadas por personas naturales o jurídicas, materializada en la nota del artículo 6 de la mencionada ordenanza.

(iii) La imposición de un plazo de vigencia de un (1) año para las siguientes autorizaciones:

– Instalación de paneles monumentales luminosos o no luminosos, materializada en el literal f) y g) del artículo 11 de la mencionada ordenanza.

– Instalación de paneles simples luminosos o no luminosos en fachada, materializada en el literal f) del artículo 11 de la mencionada ordenanza.

– Instalación de paneles simples luminosos o no luminosos en la vía pública, materializada en el literal f) del artículo 11 de la mencionada ordenanza.

– Instalación de paleta y/o aviso monumental luminoso o no luminoso, materializada en el literal g) del artículo 11 de la mencionada ordenanza.

(iv) La exigencia de tramitar una nueva autorización cada vez que las empresas que venden publicidad cambien el diseño gráfico del anuncio, materializada en la décima disposición final de la mencionada ordenanza.

La razón de esta decisión se sustenta en que la Ordenanza 273-MDLO reguló prohibiciones y exigencias que exceden lo dispuesto en la Ordenanza 1094, Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, vulnerando con ello lo dispuesto por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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