Declaran de interés nacional la titulación masiva y catastro urbano (D.S. Nº 001-2020-VIVIENDA)

COFOPRI

El decreto supremo que declara de interés nacional la titulación masiva y el catastro urbano, publicado por el Ejecutivo hoy, potenciará las labores del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), señaló hoy el titular de esta entidad, César Figueredo Muñoz.

“Tras la publicación del decreto supremo, se potenciará las labores de la entidad para la titulación masiva, toda vez que las entidades que intervienen en proceso de formalización deberán priorizar el envío de los requerimientos formulados por Cofopri que coadyuve en agilizar este proceso y evite trabas en su ejecución”, explicó.

Se trata del Decreto Supremo N°001-2020-Vivienda que declara de necesidad pública y de prioritario interés nacional el desarrollo y consolidación de la Formalización de la Propiedad Predial y del Catastro Urbano Nacional, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

“Esto incidirá en la mejora de la calidad de vida de la población de los sectores con menores recursos económicos, así como impulsará la inversión pública en terrenos de equipamiento urbano titulados por nosotros”, dijo Figueredo.

La norma específica que se ejecutarán acciones catastrales en los ámbitos urbanos, lo que permitirá contar con información veraz que sirva a los tres niveles de Gobierno como herramienta para una mejor toma de decisiones en la inversión pública.

“La mencionada norma establece que Cofopri será la entidad a cargo del Plan de titulación masiva “Wasiy” que tiene por objeto ejecutar la formalización de predios informales urbanos en todo el país”, indicó Figueredo.

“La brecha de formalización estimada asciende a 2 millones 275,752 predios, siendo las regiones de Lima, Puno y Junín las que concentran la mayor cantidad de predios informales”, agregó.

El Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento también le otorga a Cofopri la responsabilidad de implementar y ejecutar el Plan de Catastro Urbano “Utjawi” que contempla ejecutar los catastros urbanos locales en todo el ámbito nacional.

Se estima que a nivel nacional existen 5 millones 786,075 predios sin catastro. Siendo Lima, La Libertad y Piura donde se concentra la mayor cantidad de estos.

Figueredo Muñoz, detalló que se tiene proyectado beneficiar a más de 490,000 pobladores entre predios formalizados y catastrados en el primer año de ejecución de ambos planes.

Además, refirió que toda la información gráfica y alfanumérica producto de las acciones que se genere del Plan de Formalización de la Propiedad Predial «Wasiy» y del Plan de Catastro Urbano «Utjawi» se incorporarán en la Plataforma Virtual denominada “Geollaqta», la cual se encuentra a disposición de las entidades públicas o privadas a través de los servicios de mapas que administra.

Fuente: Andina


d.s. Nº 001 2020 Vivienda by Peruweek.pe on Scribd

Decreto Supremo que declara de necesidad pública y de prioritario interés nacional el desarrollo y consolidación de la Formalización de la Propiedad Predial y del Catastro Urbano Nacional

DECRETO SUPREMO Nº 001-2020-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso 16 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú constituye derecho fundamental de toda persona, entre otros, el derecho a la propiedad; así como que, en el ejercicio de una economía social de mercado, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de servicios públicos e infraestructura, entre otras, según lo previsto en el artículo 58 de la Carta Magna;

Que, asimismo, el inciso 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;

Que, la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, otorga competencia al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, para que a pedido de los Gobiernos Locales, ejecute el levantamiento y/o la actualización catastral urbana dentro de sus jurisdicciones, previa suscripción de convenio;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1365, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS es el ente rector en materia de Catastro Urbano Nacional, y conforme a sus funciones, corresponde al Sector aprobar los planes relacionados con la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral integral, así como la formalización de predios urbanos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades involucradas en la materia;

Que, el COFOPRI, organismo público adscrito al MVCS, es el ente especializado que asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos ubicados en posesiones informales, en el marco de las Leyes N°s. 28687 y 28923; además de ser el ejecutor de las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del Catastro Urbano Nacional conforme lo prescribe el Decreto Legislativo Nº 1365; y como tal es el órgano competente para la implementación de los Planes de Formalización de la Propiedad Predial “Wasiy” y de Catastro Urbano “Utjawi”;

Que, en ese contexto, corresponde declarar de necesidad pública y de prioritario interés nacional el desarrollo y consolidación de la formalización de la propiedad predial y del Catastro Urbano Nacional, al constituir acciones que coadyuvan al cierre de brechas de la informalidad urbana y contar con información catastral necesaria para la planificación y gestión urbana, respectivamente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

Declarar de necesidad pública y de prioritario interés nacional el desarrollo y consolidación de la Formalización de la Propiedad Predial y del Catastro Urbano Nacional, con la finalidad de brindar mayor alcance y eficiencia a las labores de formalización predial y generación de catastro en el territorio nacional.

Artículo 2.- Colaboración interinstitucional

Las entidades públicas que intervienen de manera consultiva o de apoyo en la ejecución de los procedimientos de formalización de predios y de generación de catastro deben priorizar los requerimientos formulados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI en el marco de la presente norma.

Artículo 3.- Entidad competente

COFOPRI es la entidad a cargo del Plan de Formalización de la Propiedad Predial “Wasiy” y del Plan de Catastro Urbano “Utjawi”.

Artículo 4.- Plataforma Virtual Geollaqta

La información gráfica y alfanumérica producto de las acciones de formalización de la propiedad y de la generación catastral urbana realizadas por COFOPRI, así como aquella que se genere del Plan de Formalización de la Propiedad Predial “Wasiy” y del Plan de Catastro Urbano “Utjawi” se incorpora en su Plataforma Virtual denominada “Geollaqta”, la cual se encuentra a disposición de las entidades públicas o privadas a través de los servicios de mapas que administra.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aprobación de instrumentos

El COFOPRI aprueba los instrumentos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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