Delimitan la interrupción de la continuidad laboral (Casación Laboral N° 18751-2017 Lima)

La prestación de servicios de una persona mediante la renovación de contratos con intervalos de 45 días interrumpen la continuidad de la relación laboral que pueda tener. Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 18751-2017 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema con la cual se delimita el plazo para la renovación continua de contratos de trabajo a plazo fijo o sujetos a modalidad.

Fundamento

En el caso materia del expediente una mujer demanda que se declare la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y de los contratos administrativos de servicios (CAS) suscritos con una institución para que se le reconozca como trabajadora a plazo indeterminado y se le pague beneficios sociales con una indemnización por despido arbitrario.

El supremo tribunal determinó que la prestación de servicios de la demandante se desarrolló en dos períodos, del 1 de marzo del 2005 al 28 de febrero del 2009; y del 15 de abril del 2009 al 28 de febrero del 2014, con una interrupción de 45 días.

Así, concluyó que ese lapso de interrupción de la prestación de servicios se encuentra fuera de cualquier margen de razonabilidad que pudiera ameritar la aplicación del principio de continuidad para determinar que la demandante prestó servicios de forma continua e ininterrumpida a la institución demandada.

Más aún si no se logró acreditar la prestación de servicios efectiva durante el período de interrupción, precisó el colegiado.

Por tanto, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la institución demandada en el marco de un proceso ordinario de reconocimiento de vínculo laboral.

A criterio del laboralista César Puntriano Rosas, el razonamiento de la sala suprema resulta correcto porque al fin y al cabo fueron dos relaciones laborales donde no hubo fraude.

La Corte Suprema reconoce que la segunda relación laboral es independiente a la primera, por lo que no cabe aplicar el principio de continuidad laboral, indicó el experto que labora como socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

A tener en cuenta

Puntriano considera que inclusive el plazo de interrupción de la prestación de servicios podría haber sido menor, pues también un menor lapso de interrupción impide aplicar el principio de continuidad laboral, en tanto el demandante no acredite que el empleador cometió fraude.

La Corte Suprema, en la Casación N° 16734-2016 Lima Este, señaló que en un período de interrupción de más de 20 días entre dos contratos a plazo fijo se inició un nuevo vínculo laboral con el segundo de ellos, detalló.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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