Para que los servidores o exservidores civiles puedan solicitar y acceder al beneficio de la defensa y asesoría legal, con cargo a los recursos de la entidad, deberán encontrarse inmersos en procesos que se inicien por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o actividades o bajo criterios de gestión en su oportunidad.
Inclusive, como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido su vinculación con la entidad; y estrictamente relacionados con el ejercicio de la función pública.
Así lo determinó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) mediante el Informe Técnico N° 001638-2020-Servir-GPGSC emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil (GPGSC), que al responder la consulta de un funcionario delinea las pautas para acceder al beneficio de defensa y asesoría legal en el servicio civil.
Fundamento
A criterio de aquella gerencia de Servir, el ejercicio del derecho a defensa y asesoría legal, contable, económica o afín, se otorga cuando el servidor o exservidor ha sido citado o emplazado formalmente en calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable o para la actuación de alguna prueba en alguno de los procesos, investigaciones o procedimientos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva N° 004-2015-Servir/GPGSC. Vale decir, judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, etapa de investigación preliminar o investigación preparatoria ante el Ministerio Público.
Además, considera que el beneficio de defensa y asesoría de esa directiva denominada “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” se otorga también para la defensa en los procedimientos administrativos que se instauren en ejercicio de la potestad disciplinaria de la entidad, como empleador.
En ese contexto y tras examinar las nociones generales por considerar respecto a los requisitos y condiciones para el otorgamiento del beneficio de defensa y asesoría legal regulado por dicha directiva, la GPGSC advierte que el servidor o exservidor solicitante deberá adjuntar, entre otros, la copia de la notificación o de la comunicación de la citación o del emplazamiento, como sustento de su pedido de defensa y asesoría legal.
Al respecto, el artículo 430 del Código Procesal Civil (CPC) señala que si el juez califica la demanda positivamente, da por ofrecidos los medios probatorios, confiriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso. En tanto que su artículo 431 establece que el emplazamiento del demandado se hará por medio de cédula que se le entregará en su domicilio real, si allí se encontrara.
A juicio de la GPGSC, la diferencia principal entre emplazamiento y citación reside en que esta última señala día y hora para presentarse ante la autoridad judicial, mientras que el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento del tribunal.
Requerimiento
De ello, colige que el emplazamiento, en términos generales, es el requerimiento o convocatoria que efectúa el juez para que las partes procesales (demandante o demandado) participen en las diferentes etapas del proceso judicial; ya sea para ejercer a su derecho de defensa o cumplir con un mandato específico que coadyuvará a la resolución del conflicto.
De ahí que no sería correcto señalar que el emplazamiento únicamente se realiza con la notificación de la demanda y su auto admisorio a la parte demandada, dado que durante la tramitación del proceso judicial pueden presentarse diferentes situaciones en las que el juez requerirá o convocará a alguna de las partes para que cumpla o realice determinados actos procesales, precisa la mencionada gerencia de Servir.
Evaluación del pedido
Conforme al artículo 427 del Código Procesal Civil (CPC), cuando la resolución que declara improcedente la demanda fuese apelada, el juez debe poner en conocimiento del demandado el recurso interpuesto.
Además, una vez recibida la apelación, el colegiado superior comunicará a las partes que los autos están expeditos para ser resueltos y señalará día y hora para la vista de la causa, detalla el artículo 376 de este cuerpo legislativo.
En tanto que el artículo 375 del CPC precisa que esta última es la antesala para el informe oral y que en esta etapa las partes o los abogados realizan la exposición oral de sus alegatos, que sirven de sustento para reafirmar la pretensión del demandante o para que el demandado pueda formular sus alegatos en contra.
En ese supuesto se observa que la parte demandada recién habría sido emplazada para participar del proceso judicial con la notificación de resolución de la vista de causa porque a partir de esta etapa procesal el demandado quedará habilitado para presentar sus alegatos y ejercer su derecho de defensa, de considerarlo pertinente, explica la GPGSC.
Así pues, en el caso de los procesos civiles dicha gerencia de Servir colige que el emplazamiento del demandado puede efectuarse mediante la notificación de la resolución de autoadmisorio de la demanda o de otra resolución que requiera su participación en alguna etapa durante el decurso del proceso judicial.
De esta manera, la entidad pública, al momento de evaluar el pedido de defensa y asesoría legal, deberá tener en consideración las particularidades de cada proceso judicial, así como las reglas previstas para cada etapa procesal, de acuerdo con lo previsto por el CPC, concluye la citada gerencia de Servir.
Al respecto, precisa que cuando los servidores cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva N° 004-2015-Servir/GPGSC (en sus numerales 6.1, 6.2 y 6.3) accederán al beneficio de defensa y asesoría, no pudiendo la entidad negar o rechazar su ejecución.
Apuntes
SERVIR NO TIENE competencia para calificar la procedencia o improcedencia de los actos administrativos emitidos por entidades públicas, ni de emitir opinión respecto de las decisiones que adopten sobre casos específicos.
LAS CONSULTAS QUE absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí. sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Fuente: El Peruano