Delitos de homicidio y abuso de autoridad (Casación N° 950-2018/TUMBES)

Juez Supremo César San Martín

RECURSO Casación N.° 950-2018/TUMBES
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Sumilla. El planteamiento excepcional incide en los efectos jurídicos de la minoría relativa de edad del sujeto activo –respecto del cual existe jurisprudencia constante de este Tribunal Supremo, que aparentemente no se ha cumplido– y en las reglas de determinación de la pena, en orden a los preceptos del concurso.

–CALIFICACION DE CASACIÓN–

Lima, dieciocho de enero de dos mil diecinueve

AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado JEYRI KEVIN JULCA DÁVILA contra la sentencia de vista de fojas quinientos cuarenta y cinco, de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos treinta y siete, de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, lo condenó como autor de los delitos de homicidio simple en agravio de Manuel Enrique Benítez Jiménez y de abuso de autoridad en agravio del Estado – Ministerio del Interior a ocho años y ocho meses de pena privativa de libertad y al pago de ciento cincuenta mil soles, así como, de cinco mil soles y de mil soles por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales del occiso y del Estado, respectivamente; con lo demás que contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que, conforme al artículo 430 apartado 6 del Código Procesal Penal, corresponde a este Supremo Tribunal decidir si el auto concesorio del recurso de casación está arreglado a derecho; y, por tanto, si procede conocer el fondo del asunto.

SEGUNDO. Que, en el presente caso, si bien se trata de una sentencia definitiva que causa gravamen al impugnante, el delito más grave materia de acusación fiscal es el de homicidio simple, cuya pena, en su extremo mínimo, no es superior a seis años de privación de libertad –el artículo106 del Código Penal tiene previsto en su extremo mínimo seis años de pena privativa de libertad–, por lo que no se satisface el presupuesto procesal objetivo regulado por el artículo 427 apartado 2 literal b) del Código Procesal Penal.
Siendo así, es de rigor examinar si se cumplió con invocar el acceso excepcional al recurso de casación, si éste se justificó adecuadamente con una argumentación específica, y si, en efecto, la materia excepcional que plantea tiene especial trascendencia o interés casacional.

TERCERO. Que la defensa del encausado Julca Dávila mencionó el acceso excepcional al recurso de casación y citó, al efecto, el artículo 427 apartado 4 del Código Procesal Penal. Invocó como causal de casación: quebrantamiento de precepto material (artículo 429, inciso 3, del Código Procesal Penal).
Desde el acceso excepcional al recurso de casación pide se defina el carácter obligatorio de la disminución de la pena por debajo del mínimo legal en casos de minoría relativa de edad –lo que no aceptó el Tribunal Superior–; y, de otro lado, si se está ante un concurso real de delitos, concurso ideal de delitos (homicidio y abuso de autoridad) o concurso aparente de leyes cuando quien realiza la conducta lesiva es un efectivo policial en el curso de un acto de intervención –el Tribunal afirmó que se trató de un concurso real de delitos, sin mayor desarrollo jurídico–.

CUARTO. Que el artículo 430 apartado 3 del Código Procesal Penal exige, como presupuesto procesal formal, que se precisen las razones específicas necesarias para sostener el acceso excepcional del recurso de casación, las cuales, por lo demás, deben estar dirigidas a un ámbito de carácter general vinculado a una infracción normativa –que trascienda el caso concreto y se proyecte a la generalidad (ius constitutionis)–, y asimismo éstas deben guardar coherencia con los motivos de casación planteados.
En el presente caso el planteamiento excepcional incide en los efectos jurídicos de la minoría relativa de edad del sujeto activo –respecto del cual existe jurisprudencia constante de este Tribunal Supremo, que aparentemente no se ha cumplido– y en las reglas de determinación de la pena, en orden a los preceptos del concurso.
La relevancia de los temas en cuestión impone su conocimiento excepcional en casación.
La causal de casación pertinente es la de infracción de precepto material.

DECISIÓN

Por estas razones: I. Declararon BIEN CONCEDIDO el recurso de casación, por la causal de infracción de precepto material, interpuesto por la defensa del encausado JEYRI KEVIN JULCA DÁVILA contra la sentencia de vista de fojas quinientos cuarenta y cinco, de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos treinta y siete, de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, lo condenó como autor de los delitos de homicidio simple en agravio de Manuel Enrique Benítez Jiménez y de abuso de autoridad en agravio del Estado – Ministerio del Interior a ocho años y ocho meses de pena privativa de libertad y al pago de ciento cincuenta mil soles, así como, de cinco mil soles y de mil soles por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales del occiso y del Estado, respectivamente; con lo demás que contiene. II. ORDENARON que la causa permanezca en Secretaría de la Sala para que los interesados puedan examinarla y presentar, si lo estiman conveniente, alegatos ampliatorios. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.

SAN MARTÍN CASTRO

FIGUEROA NAVARRO

PRÍNCIPE TRUJILLO

SEQUEIROS VARGAS

CHÁVEZ MELLA

CSM/egot.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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