Luis Arturo Salvatierra Valencia
Abogado. Magíster y doctor en Derecho. Juez del Distrito Judicial de Lima Este.
El Libro de Familia, del Código Civil del Perú de 1984, desarrolla, en lo concerniente a la sociedad paterno-filial: la filiación matrimonial, la adopción (filiación adoptiva) y la filiación extramatrimonial; sin embargo, el código no regula respecto de la filiación por afinidad, como consecuencia de las llamadas familias ensambladas.
El propósito de este artículo es reflexionar, respecto al Libro de Familia, del Código Civil de 1984 y la ausencia de regulación expresa, sobre la filiación por afinidad, el cual está dentro de un nuevo modelo de familia: las llamadas familias ensambladas. El derecho debe regular las realidades. El derecho debe responder a las exigencias de los tiempos modernos y no debe ignorarlas.
Las familias ensambladas
“Las familias ensambladas se originan a partir del segundo matrimonio o unión de hecho, cuando uno o ambos integrantes de la pareja tienen hijos de una unión anterior. Es una configuración familiar no tradicional que cada vez tiene mayor peso en nuestra sociedad. La literatura sostiene que, en los próximos años, pasará a ser la familia tipo en la mayoría de países occidentales. De ahí la necesidad de brindar información idónea sobre la misma a profesionales y público en general. Son grupos familiares donde conviven o circulan niños y adolescentes de distintos matrimonios o convivencias que conforman una red de sustento emocional y material, pero al mismo tiempo no exenta de antagonismos y conflictos”. (1)
El caso Reynaldo Shols Pérez
“Las relaciones entre padrastros o madrastras y los hijastros/as deben ser observadas de acuerdo con los matices que el propio contexto impone. Por ejemplo, del artículo 237 del Código Civil del Perú de 1984 se infiere que entre ellos se genera un parentesco por afinidad, lo que, de por sí, conlleva un efecto tan relevante como es el impedimento matrimonial (artículo 242 del CC).
Es de indicar que la situación jurídica del hijastro no ha sido tratada por el ordenamiento jurídico nacional de forma explícita, ni tampoco ha sido recogida por la jurisprudencia nacional”. (2) “No obstante, sobre la base de lo expuesto queda establecido que el hijastro forma parte de esta nueva estructura familiar, con eventuales derechos y deberes especiales, no obstante, la patria potestad de los padres biológicos. No reconocer ello traería aparejada una afectación a la identidad de este nuevo núcleo familiar, lo que de hecho contraría lo dispuesto en la Carta Fundamental respecto de la protección que merece la familia como instituto jurídico constitucionalmente garantizado”. (3)
“Este Tribunal estima que en contextos en donde el hijastro o la hijastra se han asimilado debidamente al nuevo núcleo familiar, tal diferenciación deviene en arbitraria y contraria a los postulados constitucionales que obligan al Estado y a la comunidad a proteger a la familia.
En efecto, tal como se ha expuesto, tanto el padrastro como el hijo afín, juntamente con los demás miembros de la nueva organización familiar, pasan a configurar una nueva identidad familiar. Cabe anotar que por las propias experiencias vividas por los integrantes de este nuevo núcleo familiar –divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores– la nueva identidad familiar resulta ser más frágil y difícil de materializar.
Por ello realizar una comparación entre el hijo afín y los hijos debilita la institución familiar, lo cual atenta contra lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución, según el cual la comunidad y el Estado protegen a la familia”. (4)
La reflexión final es que el aporte de la jurisprudencia constitucional concentrada permite el avance del derecho. Concretamente del Derecho de Familia. La ausencia de regulación expresa, en el Código Civil del Perú de 1984, sobre los hijos afines es suplida por el Tribunal Constitucional. Como se ha sostenido, el derecho debe regular las realidades. El derecho debe responder a las exigencias de los tiempos modernos y el Tribunal Constitucional cumple esa función. ◗
Fuente: Jurídica (El Peruano)
[1] Guaraca, L. (2013). La estructura de las familias ensambladas, su adaptación y conformación como una nueva familia. Casos que llegan al Centro de Protección de Derechos de Gualaceo. 2011 a 2012. Tesis previa a la obtención del título de magíster
en intervención psicosocial y familiar. Maestría en Intervención Psicosocial y Familiar. Escuela de Trabajo Social y Orientación Familiar. Facultad de Jurisprudencia. Universidad de Cuenca. Ecuador, p. 10
[2] Expediente Nº 09332-2006-PA/TC/ Caso: Lima. Reynaldo Armando Shols Pérez, fj. 10
[3] Expediente Nº 09332-2006-PA/TC/ Caso: Lima. Reynaldo Armando Shols Pérez, fj. 11
[4] Ibídem, fj. 14.
Una pregunta yo tngo un hijo de dos años se edad y la madre de mi menor una niña de 6 años de edad la niñavive en la cada De su abueña materna desde q nacio y ella padre la recoge de dicho domicilio yo vivo con mi niño en mi casa q no tiene nafa q ver con lacasa de donde vive la niña niña se qedo tampoco a dormir o vivir con nosotro en alginas oportunidades mi sra va la casa se su madre y rsta ahi o avexes ña trae a mi casa por unas horas y despues se va a si casa de su madre e mi sra en este año a la niña la ejh visto tres veces en est=e año yo no llego a lacasa de su madre pqson un poco conflictivos la pregunta esyo soy padastro de la niña se considerando yo nunca eh vivido con ella y ella con nosotroslo Gago por una denunciaqah jecho elseñor el cual ontentaquitarle latenenciaa la madre de mi hiko muchasgracias