Derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia

María Ángela Vásquez

Por: María Ángela Vásquez, Socia de Aguirre Abogados & Asesores.

Existen avances normativos orientados a protegerlas en diversos ámbitos, sin embargo, al persistir las barreras en su implementación, principalmente en el ámbito laboral, evidencia que lo jurídico no es suficiente sin un plan de implementación con recursos, personal capacitado y voluntad política.

El próximo 25 de noviembre se conmemora el día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, fecha impulsada por Naciones Unidas y con la cual se busca una mayor sensibilización e impulso para poner este tipo de violencia sobre las mesas de las agendas gubernamentales, con leyes y políticas, servicios esenciales y estrategias de prevención.

En este contexto, nuestro país implementa diversas medidas a fin de luchar contra la violencia hacia las mujeres.

Dentro de ello, un aspecto relevante es lo laboral, ya que la dependencia económica suele ser un factor predominante en los casos de violencia, por lo tanto, es importante promover un mayor acceso a ofertas laborales para las mujeres, así como erradicar la desigualdad remunerativa y las brechas salariales, además de conciliar el rol de mujeres como madres y trabajadoras, para que ellas no sean limitadas a ascensos y al desarrollo profesional.

Esta violencia conlleva, en muchos casos, que las mujeres vean limitado su crecimiento profesional y, en el peor de los casos, pierdan sus trabajos, ya que como consecuencia de este vil flagelo no pueden asistir a sus centros de labores, llegan tarde, reducen su rendimiento laboral, etcétera, lo cual, lamentablemente, suele generar un despido o una renuncia.

Frente a ello, la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar – Ley N° 30364 ha generado nuevos derechos laborales a fin de proteger a las mujeres víctimas de violencia. Estos derechos son:

a. A no sufrir despido por causas relacionadas a los actos de violencia.

b. Al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Lo mismo se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente.

c. A la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia.

d. A la suspensión de la relación laboral hasta un máximo de cinco meses consecutivos, sin goce de remuneraciones.

En este sentido, es altamente importante impulsar campañas de sensibilización respecto a estos derechos para que las empresas y empleadores estén debidamente informados y desde su posición en la relación laboral también contribuyan a erradicar la violencia de género.

Sumado a ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la responsabilidad de priorizar, en el marco de sus programas, estrategias y planes de actuación de promoción del empleo y la empleabilidad, la atención de las víctimas de violencia para su incorporación en el mercado de trabajo, así como el resguardo y permanencia en sus puestos de trabajo.

Según lo informado por dicho ministerio, se desarrollan estos programas pero aún son incipientes, no alcanzando a cumplir las metas establecidas, por lo cual es necesario efectuar una mayor difusión para incentivar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia mediante el servicio de Bolsa de Trabajo, capacitación de competencias laborales y certificaciones laborales.

Por otro lado, no debemos olvidar que dentro de los centros de trabajo también se cometen actos de violencia contra las mujeres, como es el hostigamiento sexual, frente al cual la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el lugar de trabajo, establece los procedimientos de prevención y protección que en toda empresa debe cumplirse.

Como vemos, existen avances normativos orientados a proteger en diversos ámbitos a las mujeres víctimas de violencia, sin embargo, aún existen barreras en la implementación de estos mandatos principalmente en el aspecto laboral, lo cual evidencia que lo jurídico no es suficiente sin un plan de implementación dotado de recursos, personal capacitado y voluntad política.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Accidente en el Aeropuerto internacional Jorge Chávez

Avión de Latam sufre accidente en Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (Video)

Karen Celestino Licera

Repartidores de delivery: ¿Su condición justifica la existencia de una categoría intermedia a la división tradicional?