Descanso posnatal subsiste en caso fallezca el recién nacido

descanso posnatal

El descanso posnatal, además de tener como fin favorecer la lactancia y afianzar el vínculo de la madre con el recién nacido, está destinado a desarrollar un puerperio fisiológico normal de la madre.

Por eso, de producirse el fallecimiento del recién nacido durante el descanso posnatal, este período subsistiría por cuanto también busca promover la recuperación de la madre luego del parto.

Así lo determinó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) mediante el Informe Técnico N° 001541-2020-Servir-GPGSC, emitido por la gerencia de políticas de gestión del Servicio Civil al responder consultas formuladas por la jefa del área de personal de una dirección regional, sobre el otorgamiento de la licencia por maternidad.

Fundamento

Conforme a la Ley Nº 26644, es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal, con la posibilidad de diferir parcial o totalmente el goce del descanso prenatal y acumularlo con el posnatal, a decisión de la trabajadora gestante, refiere Servir.

Además, en aplicación de esta norma, advierte que para el goce de este derecho solo se requiere acreditar la condición de gestante mediante alguno de los documentos que especifica el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 26644,

Así, con la presentación de la respectiva documentación, la trabajadora gestante estará expedita para el goce del descanso por maternidad.

La entidad estatal toma en cuenta también que el Tribunal Constitucional (TC), en el Expediente Nº 03861-2013-PA/TC, establece que las madres trabajadoras son sujetos de especial protección constitucional y que la licencia por maternidad (pre y posnatal) se desarrolla por la Ley Nº 26644 como consecuencia de esa exigencia constitucional.

De modo tal que para este colegiado esta licencia constituye un mecanismo tendiente a asegurar la viabilidad del embarazo, así como la salud de la madre y de la persona por nacer; y, con posterioridad al nacimiento, está destinada a favorecer la lactancia, afianzar el vínculo materno-filial y desarrollar un puerperio fisiológico normal.

Por ende, el TC concluye que el descanso por maternidad es un derecho que les asiste a todas las mujeres trabajadoras independientemente de su régimen y condición laboral, detalla Servir.

Irrenunciabilidad

El Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 03861-2013-PA/TC, señala que las trabajadoras gestantes, bajo ningún concepto, pueden ser compelidas a renunciar al descanso por maternidad y sus requerimientos. En tal sentido, deben ser atendidas con prontitud, añade el máximo intérprete de la Constitución. En ese contexto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil advierte que el descanso por maternidad, reconocido en la Ley N° 26644, constituye un derecho irrenunciable que les asiste a las mujeres trabajadoras, independientemente de su régimen laboral.

Esto también tiene sustento en el artículo 26 de la Constitución,, referido a los principios que regulan la relación laboral, subraya la autoridad nacional. Entre estos principios figura el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Fuente: El Peruano


Informe Técnico N° 001541-2020-Servir-GPGSC

Informe Técnico N° 001541-2020-Servir-GPGSC

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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