La ministra de Justicia y Derechos Humanos, Ana Teresa Revilla Vergara, resaltó el rol que tendrá la Procuraduría Anticorrupción en los procesos de extinción de dominio, pues este subsistema legal que se implementa en el país desde este año permite una mejor y eficaz lucha contra la corrupción y el crimen organizado.
Durante su participación en la inauguración de un taller dirigido a estos defensores del Estado, recordó que la Ley de Extinción de Dominio se crea por Decreto Legislativo N° 1373, publicado el 4 de agosto de 2018, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 7-2019-JUS, del 1 de febrero de este año. Dichas normativas sientan un hito importante en el marco de los mecanismos con que cuenta el Estado para recuperar las ganancias, principalmente, obtenidas del delito.
“No solo hablamos de corrupción, sino de otros flagelos que, actualmente, sufre nuestra sociedad como el robo agravado, el tráfico ilícito de drogas así como todas aquellas actividades que lesionan bienes jurídicos protegidos y que se han acrecentado aún más, desarrollándose incluso como criminalidad organizada”, señaló la titular del MINJUSDH ante los procuradores y abogados provenientes de 37 sedes de todo el país.
La ministra Revilla recordó que este subsistema legal se aplica de forma innovadora por fiscales y jueces, lo cual genera un compromiso profesional y ético a los procuradores que tienen la obligación de estar a la altura de las circunstancias y contribuir técnica y jurídicamente con el trabajo de los operadores de justicia.
Al respecto, el procurador público especializado en delitos de corrupción, Amado Enco Tirado, sostuvo que la Procuraduría a su cargo inició un proyecto piloto para implementar el subsistema de extinción de dominio y luchar contra la corrupción.
“Esta vez se nos presenta el desafío de defender al Estado y coadyuvar en las labores de investigación que realiza la Fiscalía, en el proceso de recuperación de activos provenientes de actividades ilícitas. El objetivo es investigar, recuperar y transferir los activos, ganancias y patrimonios mal habidos que están en poder de gente inescrupulosa (funcionarios o privados) a las esferas del estado”, acotó.
La ministra de Justicia recordó que la Ley de Extinción de Dominio se aplica en casos de: bienes que constituyen un incremento patrimonial no justificado y donde se permita considerar que dicho bien proviene de actividades ilícitas. Asimismo, en bienes de procedencia lícita que han sido utilizados para encubrir o incorporar bienes de ilícita procedencia o bienes declarados en abandono o no reclamados y que puedan guardar relación directa o indirecta con un delito.
También, de bienes que provengan de enajenación o permuta de otros que tengan origen directo o indirecto con actividades ilícitas, así como de bienes que han sido afectados en un proceso penal pero que no haya pronunciamiento sobre ellos. Por último, en bienes que hayan sido objeto de sucesión por causa de muerte y que se encuentre en alguno de los supuestos anteriores.