INSCRIPCIÓN CADUCA A LOS 10 AÑOS
Recientemente el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley que crea el Registro de deudores judiciales morosos. Dicho registro fue creado para la inscripción del incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes que declaran el estado de deudor judicial moroso.
El responsable del Registro de Deudores Judiciales Morosos proporcionará mensualmente, a través de los medios y la forma establecida en un Convenio de Cooperación Interinstitucional, la lista actualizada de los deudores judiciales morosos a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Esta entidad, procederá a su vez a registrar la deuda en la central de riesgos de dicha institución.
Dicho Registro consiste en una plataforma electrónica donde se inscribe la información de toda persona natural o jurídica, declarada como “deudor judicial moroso” mediante resolución judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 594 y 692-A del Código Procesal Civil. Tiene carácter público y es de acceso gratuito.
El Registro estará a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Este tendrá a su cargo el diseño, desarrollo, implementación progresiva y mantenimiento de los sistemas informáticos que permitan su existencia y operatividad para la prestación de todos los servicios previstos en la ley.
Así se ha establecido en el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, Decreto Supremo N° 11-2014-JUS, publicado parcialmente en El Peruano del 27 de diciembre de 2014, y que recientemente ha sido difundido íntegramente en la web del Ministerio de Justicia.
Registro y cancelación
El Reglamento establece que la inscripción en el registro se produce a pedido del ejecutante o acreedor, siendo responsabilidad del órgano jurisdiccional competente proporcionar los siguientes datos: la identificación del deudor judicial moroso, la identificación del órgano jurisdiccional y el monto de la deuda impaga que motiva la inscripción.
Se señala, además, que verificada la inscripción del estado de deudor judicial moroso de la parte demandada, el juez sin más trámite y de oficio declarará la conclusión y archivamiento definitivo del proceso. Se precisa que la inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, no extingue la obligación del deudor, y el registro constituye título suficiente para que el acreedor a que hace referencia el artículo 692-A del Código Procesal Civil, en caso así lo considere, le atribuya los fines tributarios y contables pertinentes.
Por otro lado, la cancelación del registro se efectúa en conformidad con el acreedor, comunicando al juzgado de origen el cumplimiento del mandato judicial. Para ello el deudor tendrá dos opciones: a través de documento privado con firma legalizada por notario público, o mediante un escrito con firma legalizada ante el secretario respectivo.
La solicitud debe ser presentada por escrito al juzgado de origen. El juez atenderá el requerimiento dentro del plazo de siete días calendario, siempre y cuando el expediente se encuentre en el juzgado. Es así que, la obligación de cancelación del registro será exigible al día siguiente de recibida la comunicación del juez.
Se precisa además que, en ningún caso, podrá solicitarse la cancelación por la vía administrativa. Eso sí, la permanencia en el registro caduca a los diez (10) años computados desde la fecha de su inscripción.
La Ley