Devolverán porcentaje del ISC al diesel para transporte de carga y pasajeros (Decreto de Urgencia Nº 012-2019)

transporte de carga

El Gobierno dispuso la reducción en el precio del combustible para los transportistas de pasajeros y carga como efecto de la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a la adquisición de combustible conforme la medida dispuesta con el Decreto de Urgencia N° 012-2019, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

Se dispone que la devolución a los transportistas del servicio de pasajeros y de carga sea equivalente a 53% del ISC, que forma parte del precio de venta del diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, por un plazo de 3 años aplicable desde el 1 de enero de 2020.
Asimismo, que la Sunat será la encargada de la devolución del ISC en la forma y plazos establecidos en las normas reglamentarias -que se publicarán dentro de 30 días calendario contados desde hoy-, y se realizará a través de Notas de Crédito Negociables.
Con esta reducción en el costo del combustible, el gobierno busca que los transportistas cuenten con mayor disponibilidad de recursos para mejorar las condiciones de calidad y seguridad minimizando el riesgo de afectación de los derechos a la vida, salud e integridad personal de los pasajeros y de los usuarios de las vías.
La devolución del ISC se efectuará en función de los galones de combustible diésel adquiridos por el transportista, del distribuidor mayorista y/o minorista, o el establecimiento de venta al público de combustibles.
Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles del Osinergmin.
La Sunat podrá excluir a los proveedores de combustible que incumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento y difundirá periódicamente la relación de proveedores excluidos.

Requisitos

Los transportistas, para acceder al beneficio de devolución del ISC, deberá tener autorización vigente para prestar servicios otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
No contar con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, conforme lo establezca el Reglamento.
Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación de tales servicios, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la Sunat. Y, contar con vehículos dentro de los márgenes de antigüedad que establezca el reglamento.
Respecto, al procedimiento de devolución del ISC, la norma señaló que se fijará en el reglamento y detallará los plazos y forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de la devolución, considerando ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos, gasto en combustible e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros.
Asimismo, se considerarán los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances del beneficio.

Evaluación 

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente presentará a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, un informe respecto al impacto anual de las medidas dispuestas en el presente Decreto de Urgencia, sobre la base de criterios tributarios, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la flota vehicular.
Dicho informe será presentado en el primer trimestre de cada año fiscal siguiente al periodo anual evaluado. Y se precisa que si en 2 informes sucesivos los resultados son desfavorables se suspenderá el beneficio.
Asimismo, la Sunat, en el primer trimestre de cada año, publicará la relación de los transportistas beneficiarios de la devolución del ISC al combustible diésel B5 y diésel B20, así como el monto de devolución correspondiente a cada beneficiario tomando en cuenta las devoluciones efectuadas el año calendario anterior.
El tributarista Jorge Picón explicó que al devolver el ISC que graba el combustible, que constituye uno de los principales sobre costos del transporte, se reducirán los costos y debería plasmarse en un menor precio al consumidor. Sin embargo, precisó que la transferencia de este beneficio al consumidor no es directa.
Además, indicó que devolver el ISC con respecto a lo del Diesel no va de la mano con las tendencias mundiales a la reducción de la contaminación, ya que en la que la mayoría de los países se está incentivando el uso de vehículos de consumo alternativo (a gas o eléctricos). Pero en este momento es algo demasiado idealista para Perú, pero es un tema que debería estar en la agenda.
Fuente: Andina

 


DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA SEGURIDAD VIAL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE CARGA Y DEL TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, la seguridad vial es el conjunto de acciones y mecanismos destinados a la prevención de accidentes de tránsito o a la minimización de sus efectos, siendo su principal objetivo salvaguardar la integridad física, la vida y la salud de las personas que transitan por la vía pública eliminando y/o disminuyendo los factores de riesgo;

Que, la compleja problemática de la seguridad vial exige que las instituciones formulen e implementen de forma eficiente políticas y normas destinadas a reducir los altos niveles de accidentabilidad vinculados al servicio de transporte público de carga y del servicio de transporte de personas de ámbito nacional;

Que siendo el consumo de combustible el principal generador de costos que enfrenta el transportista, la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a su adquisición permitirá a éste contar con una mayor disponibilidad de recursos para prestar el servicio de transporte en mejores condiciones de calidad y seguridad minimizando el riesgo de afectación de los derechos a la vida, salud e integridad personal de los pasajeros de este tipo de servicios y de los usuarios de las vías;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y.

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas para fortalecer la seguridad vial y reducir la accidentabilidad en la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o del servicio de transporte público terrestre de carga, mejorando las condiciones de calidad y seguridad del transporte en beneficio de la población.

Artículo 2. Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al combustible diésel

2.1 Otórgase a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 01 de enero de 2020.

2.2 La devolución del ISC se efectúa en función de los galones de combustible diésel adquiridos por el transportista que presta el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, del distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles. Dichos proveedores constituyen contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la venta de los citados productos. Dicha adquisición se respalda mediante comprobantes de pago electrónicos.

2.3 El transportista sujeto al beneficio de devolución del ISC, conforme a lo señalado en el párrafo 2.1, cumple con las siguientes condiciones:

1. Tener autorización vigente para prestar servicios otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2. No contar con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, conforme lo establezca el Reglamento.

3. Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación de tales servicios, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

4. Contar con vehículos dentro de los márgenes de antigüedad que establezca el reglamento.

2.4 Los proveedores de combustible, conforme a lo señalado en el párrafo 2.2, cuentan con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

2.5 La SUNAT excluye a los proveedores de combustible que incumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento y difunde periódicamente la relación de proveedores excluidos.

2.6 El transportista solicita a la SUNAT la devolución del ISC en la forma y plazos establecidos en el Reglamento. La devolución se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Disposiciones para la aplicación del presente Decreto de Urgencia

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, se emite el Reglamento para su aplicación mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Ministerio del Ambiente, el mismo que establece el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de la devolución, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos, gasto en combustible e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros; así como los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances del presente Decreto de Urgencia.

Segunda. Informe de evaluación de impacto

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, un informe respecto al impacto anual de las medidas dispuestas en el presente Decreto de Urgencia, sobre la base de criterios tributarios, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la flota vehicular. Dicho informe es presentado dentro del primer trimestre de cada año fiscal siguiente al periodo anual evaluado, si en dos (2) informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables se suspende el beneficio.

Tercera. Publicación de información

La SUNAT, dentro del primer trimestre de cada año, publica la relación de los transportistas beneficiarios de la devolución del ISC al combustible diésel B5 y diésel B20 previsto en el presente Decreto de Urgencia, así como el monto de devolución correspondiente a cada beneficiario. Para tal efecto se toma en cuenta las devoluciones efectuadas el año calendario anterior.

Cuarta. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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