Por: César Puntriano Rosas (Abogado laboralista)
Este viernes 31 de diciembre comienza un fin de semana largo con ocasión de la finalización del año 2021 que comprenderá cuatro días y se extenderá hasta el 3 de enero del 2022. En efecto, el 31 de diciembre es un día no laborable compensable para el sector público y de opcional acogimiento para el sector privado en aplicación del D.S. N° 161-2021-PCM cuyo objetivo es incentivar el turismo.
Las horas no laboradas serán recuperadas posteriormente, dentro de los 10 días inmediatos posteriores para el sector público o en la oportunidad en que lo acuerden las partes para el sector privado. Si la empresa privada no se acoge, el trabajador percibirá su remuneración normal, sin sobretasa alguna. Este día es hábil para efectos tributarios. Lo mismo ocurrirá con el lunes 3 de enero del 2022. El sábado 1 de enero, sin embargo, es feriado, en conmemoración de la festividad del año nuevo, tal y como lo dispone el Decreto Legislativo N° 713.
En ese sentido, los trabajadores deben también descansar ese día y recibir su remuneración de manera normal a finales de mes. Esto alcanza tanto a quienes laboran de manera presencial como a los que realizan el trabajo remoto, aplicándose en este último caso la desconexión digital. Sin embargo, si algún trabajador labora el día 1 de enero, deberá percibir a fin de mes, además del pago normal que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su remuneración diaria regular.
En otras palabras, quienes laboren este 1 de enero del 2022 percibirán 2 días adicionales de remuneración a fin de mes. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago ordinario por el 1 de enero ya viene incluido en la remuneración mensual. Por ejemplo: Si un trabajador percibe 1,200 soles mensuales, su remuneración diaria equivale a 40 soles (1,200 entre 30 días).
Al descansar el 1 de enero, su remuneración a fin de mes será 1,200 soles. Se le paga los 40 soles por el feriado como si lo hubiera trabajado pese a que descansó.
En cambio, si trabaja el 1 de enero, además de los 1,200 soles (que ya incluyen los 40 soles por el feriado), percibirá 80 soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: 40 + 40 soles).
Una opción legal, aplicada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.
Tratándose de trabajadores cuyo turno regular inicia el viernes 31 de diciembre (día no laborable) y concluya el 1 de enero, la normativa no considera que hubieran trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su remuneración diaria ordinaria.
Si el feriado del 1 de enero del 2022, que este año cae sábado, coincide con el día de descanso semanal y el trabajador lo labora sin descanso sustitutorio pagado, el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, dos días adicionales de remuneración.
Desde esta columna les deseamos un feliz año nuevo.
Fuente: El Peruano