Diésel se incluye en Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles por 90 días (D.S. N° 006-2021-EM)

(Foto: GEC)
Diésel se incluye en Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles por 90 días (D.S. N° 006-2021-EM)
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El Poder Ejecutivo aprobó este sábado un decreto supremo para estabilizar el precio del diesel BX de uso vehicular, que ahora estará incluido en el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo por un plazo de 90 días.

Según el Decreto Supremo N° 006-2021-EM, se dispuso activar el mecanismo de estabilización mediante la aplicación de compensaciones (descuentos) y aportaciones (primas) sobre los precios de venta primaria del diesel BX destinado al uso vehicular.

El objetivo es mantener dichos precios estabilizados, evitando que la alta volatilidad de los precios internacionales se traslade a los consumidores finales de la cadena de comercialización de dicho combustible.

También se determinó que el Precio de Paridad de Importación correspondiente al 29 de marzo del 2021 se considera como el límite superior de la Banda de Precios del Diesel BX destinado al uso vehicular.

Precisa que el ancho de la Banda de Precio Objetivo para el Diesel BX es de S/ 0.50 por galón y que las compensaciones o descuentos generadas como resultado de la estabilización de los precios de venta primaria del Diesel BX “son aplicados por los productores e importadores para que el precio de dicho combustible se mantenga estabilizado y sin variación con respecto al precio de venta primaria vigente a la fecha de publicación” del decreto.

“Este descuento es compensado por el Administrador del Fondo y se efectúa dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la Autoliquidación correspondiente ante el Administrador del Fondo, de acuerdo a la disponibilidad de recursos del FEPC. Tienen prioridad de pago los Productores e Importadores que mantengan sus precios de venta primaria estabilizados”, acotó.

También se encuentran dentro del alcance las empresas cuya única actividad económica corresponde a la prestación del servicio de transporte de personas y/o de mercancías, debidamente identificados por los gobiernos regionales y/o locales, de acuerdo con el Sistema Nacional de Registro de Transporte y Tránsito (SINARETT).

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), así como los gobiernos regionales y locales, en un plazo máximo de 15 días hábiles, remiten al Osinergmin el listado actualizado de empresas que conforman el padrón de vehículos autorizados cuya única actividad económica corresponde a la prestación del servicio de transporte de personas y de mercancías, de acuerdo al SINARETT.

Posteriormente, el Osinergmin en un plazo máximo de cinco días hábiles contado desde la presentación del listado actualizado, publica la relación de consumidores directos sujetos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

El Osinergmin será el encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual aplica las medidas y sanciones administrativas, conforme a los procedimientos y mecanismos tecnológicos correspondientes.

Cabe indicar que el decreto supremo fue publicado en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva las firmas del presidente Francisco Sagasti y de los ministros Waldo Mendoza (Economía y Finanzas) y Jaime Gálvez Delgado (Energía y Minas).

Fuente: Gestión


Decreto Supremo N° 006-2021-EM

Decreto Supremo N° 006-2021-EM

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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Carlos Espinoza Carranza

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