Diez casos concretos para el pago de feriados en Semana Santa

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL,

VÍCTOR ZAVALA LOZANO 

Por: Víctor Zavala Lozano
(Gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima).

Se considera lo establecido en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional (decretos supremos 044 y 051-2020-PCM).

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar este Jueves o Viernes Santos, o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada día laborado el triple de la remuneración que les corresponda por cada jornada: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haberlo hecho en días festivos.

El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, comenta que hay diez casos concretos que pueden presentarse en las empresas con relación al pago de remuneraciones cuando se trabaje durante dichos feriados nacionales, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional (decretos supremos 044 y 051-2020-PCM):

1) Feriados remunerados.- El Jueves y Viernes Santos (9 y 10 de abril) son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

2) Trabajo en Jueves y Viernes Santos.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santos, o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

3) Trabajo en feriado con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar el Jueves o el Viernes Santos, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

4) Trabajo remoto.- El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio-, no labora el Jueves y Viernes Santos y tiene derecho a percibir sus remuneración sin trabajar. De acordar con su empleador que va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

5) Trabajadores con licencia remunerada, compensable.- Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de abril el importe de los feriados Jueves y Viernes Santos, sin haber laborado. Estos feriados son pagados íntegramente y no están sujetos a compensación posterior.

6) Empresa autorizada a continuar laborando.- Si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada a seguir laborando durante la emergencia, el Jueves y el Viernes Santos, estos no concurren a su centro de trabajo, percibiendo sus remuneraciones por los días feriados.

7) Trabajadores con descanso médico.- A los trabajadores que durante el 9 y 10 de abril se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2020, el empleador les paga los feriados sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por Essalud.

8) Acuerdo para laborar en feriados.- Las empresas autorizadas a continuar laborando durante el periodo de emergencia (alimentos, salud, transporte, bancos, etc.) pueden acordar con sus trabajadores que laboren los referidos feriados, los que pueden ser compensados con otros días laborables posteriores; caso contrario perciben triple pago.

9) Descanso semanal que coincide con feriados.- Los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (Jueves o Viernes Santos), perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

10) Trabajadores que están gozando de vacaciones.- Los trabajadores que durante los feriados Jueves y Viernes Santos están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional, pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluían a los feriados.

Fuente. El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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