El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso la ejecución de las sentencias en materia laboral cuando exista una resolución de segunda instancia que declara fundada las pretensiones del demandante, aun cuando se interponga recurso de casación ante la Corte Suprema.
“(…) corresponderá a las salas superiores, una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante remitir, de oficio, el expediente original al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias”, precisa la Resolución Administrativa N° 000344-2021-CE-PJ.
Así lo estableció el órgano de gestión judicial, que preside Elvia Barrios Alvarado, con el objeto de brindar mayor eficiencia y celeridad en la tramitación de los recursos de casación y procesos judiciales laborales, de manera compatible con el mandato de ejecución anticipada de las sentencias judiciales.
La norma, asimismo, dispone remitir únicamente a la Corte Suprema fotocopias certificadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primera instancia, apelaciones, sentencia de vista y recurso de casación.
Atención urgente
La medida fue dispuesta debido a que la realidad muestra, sobre todo en los procesos sin expediente judicial electrónico (no digitalizados), que el trámite del recurso de casación conlleva a formar tres cuadernos distintos, “situación insostenible desde el punto de vista de la eficiencia, economía y funcionalidad del sistema de administración de justicia”.
También, porque la digitalización de los recursos de casación en materia laboral debe compatibilizarse con la Ley N° 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo-NLPT), que ha previsto la ejecución anticipada de la sentencia, dado que, incluso interpuesto el recurso de casación, es posible que el trabajador ejecute el mandato contenido en la sentencia de vista.
Ello está justificado por el principio de que los derechos laborales tienen un contenido alimentario y, por tanto, de atención urgente, de manera que no se puede esperar a que la sentencia quede ejecutoriada con la decisión de la Corte Suprema.
De acuerdo con la NLPT, la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias y, excepcionalmente, cuando se trate de obligaciones de dar sumas de dinero (a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido), el juez de la demanda suspende la ejecución mediante resolución fundamentada e inimpugnable.
Fuente: El Peruano