La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso que a partir del 9 del presente mes diversos actos correspondientes a los registros de Personas Jurídicas y de Predios se presenten mediante el Sistema de Intermediación Digital de la institución (SID-Sunarp).
Así, mediante la Resolución Nº 052-2021-Sunarp/SN, respecto al Registro de Personas Jurídicas, se estableció que los partes notariales sobre modificación de estatutos y transferencia de participaciones por actos intervivos de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente por el citado sistema.
En la modificación de estatutos, se refiere a las sociedades Anónima (S.A.), Anónima Cerrada (S.A.C.) y Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL), así como de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).
Se exceptúa el cambio de domicilio a una oficina registral distinta a aquella en la que consta inscrita la persona jurídica, así como la fusión, escisión y reorganización simple, precisa la norma.
Ante el Registro de Predios, los partes notariales que contengan los actos de compraventa, constitución de hipoteca, así como ampliación, reducción, modificación o levantamiento de hipoteca se expedirán con firma digital y se tramitarán también exclusivamente mediante el SID-Sunarp desde el 9 de este mes.
Territorio nacional
La Sunarp precisó, además, que los partes notariales señalados anteriormente incluyen solo a los instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional que contengan los actos expresamente indicados.
Por lo tanto, detalla, se encuentran excluidos de los alcances de la resolución los “traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero”.
Se suman los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
Así también las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales y las “solicitudes de inscripción que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la presente resolución, incorporen otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID-Sunarp, es facultativa”.
Se excluyen de los alcances de la Resolución Nº 052-2021-Sunarp/SN los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa.
Fuente: El Peruano