Doctrina jurisprudencial sobre contrato de suplencia | Casación Laboral N° 19684-2016 LIMA

Frontis del Palacio de Justicia (Foto: El Peruano)
Frontis del Palacio de Justicia (Foto: El Peruano)
Frontis del Palacio de Justicia (Foto: El Peruano)

Los contratos de trabajo por suplencia no se desnaturalizan si el trabajador contratado desempeña realmente labores de otro trabajador titular de un puesto en el establecimiento del empleador, aun cuando el contrato o sus prórrogas hayan sido suscritos con posterioridad al inicio efectivo de la relación laboral.

Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia como doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento para las instancias inferiores, respecto a los contratos de trabajo sujetos a modalidad por suplencia, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 19684-2016 LIMA.Lineamientos En el caso materia de esta casación, el supremo tribunal advirtió que la demandante, con el cargo de secretaria I, sustituía temporalmente a una trabajadora estable cuyo vínculo estaba suspendido por tener encargatura. Se determinó claramente en la cláusula cuarta de los contratos de suplencia suscritos que su vigencia dependía indefectiblemente de la reincorporación, renuncia o cese definitivo de la trabajadora suplida.

En esa medida, el colegiado determinó que el hecho que la servidora suplente haya sido rotada a otra no implica en modo alguno la desnaturalización de sus contratos, ya que es facultad del empleador disponer el desplazamiento del personal a su cargo sin alterar su condición laboral.

En esa línea, la Corte Suprema de Justicia considera válida la relación laboral a plazo fijo bajo la modalidad de suplencia aun cuando la trabajadora haya laborado más de dos meses sin contrato escrito, en tanto se demuestre que efectivamente estuvo reemplazando a un trabajador estable con vínculo laboral suspendido, a quien se le reserve el puesto.

Ello en razón a que laborar sin contrato no constituye uno de los casos en que se entiende desnaturalizado el contrato de suplencia señalados en el artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, comentó el laboralista César Puntriano Rosas, socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

Aspectos relevantes

La suspensión de la relación laboral del titular del puesto de trabajo o trabajador suplido, sea con o sin goce de haberes, permite que el empleador contrate a un suplente para que ocupe su puesto de trabajo hasta que el primero se reincorpore, indicó Puntriano. A su juicio, ello ocurre cuando el titular goza de su descanso vacacional, se encuentra de licencia por maternidad, descanso médico o licencia por estudios, entre otros casos. Según la legislación, la duración del contrato de suplencia será la que resulte necesaria acorde con las circunstancias, anotó.

Fuente: El Peruano


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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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