Por: Gonzalo De Bracamonte (socio en De Bracamonte, Haaker & Castellares Abogados)
De las medidas que el Gobierno implementó en lo económico, el programa Reactiva Perú constituía la más importante y ambiciosa. Su objetivo era preservar la “cadena de pagos”, proveyendo a las empresas que se habían visto afectadas por la suspensión de sus actividades, capital de trabajo fresco, que les permitiera mantenerse en el mercado y reiniciarlas cuando ello fuera autorizado.
No obstante, Reactiva Perú no estaba destinado a cubrir todo el déficit que podrían haber acumulado las empresas afectadas en este periodo, menos aún en el contexto económico internacional en el que nos encontramos. Además de este financiamiento, era evidente que las empresas iban a necesitar refinanciar sus obligaciones atrasadas. A un paciente que está sufriendo una hemorragia no se le trata haciéndole transfusiones solamente, también hay que detener la sangría.
Es por esto que también era necesario que las empresas, asediadas por múltiples obligaciones (con trabajadores, arrendadores, proveedores, entidades financieras, el fisco, etc) tuvieran un marco legal adecuado para que puedan ordenar su actividad, negociando con sus acreedores un plan de pagos colectivo que les permitiera amortizar progresivamente estas deudas, a la vez de reservar los recursos necesarios para seguir operando y, así, evitar el riesgo de quiebra. Ese era el propósito del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC): Reducir el riesgo de quiebra de las empresas en las que se iban a inyectar los recursos de REACTIVA.
Por ello, el PARC tomó como base para determinar qué empresas podían obtener su protección los mismos requisitos previstos en Reactiva Perú para determinar qué empresas podían acceder al financiamiento. El “público objetivo” de Reactiva Perú y el PARC es el mismo: empresas que a inicios de este año eran solventes pero que, con motivo del Covid -19, habían visto afectada su situación económica y financiera.
Así, Reactiva Perú y el PARC eran, conceptualmente, normas complementarias, dos caras de una misma moneda. La primera, proveía el financiamiento que la empresa requería para seguir operando y, la segunda, el mecanismo para proteger sus recursos (incluido el propio financiamiento de Reactiva Perú) y llegar a un acuerdo colectivo con sus acreedores.
En este sentido, lo lógico hubiera sido que entre ambas normas se desarrollen vasos comunicantes que regulen el tratamiento del financiamiento Reactiva Perú en el contexto del PARC. Si el Gobierno quería darle una prerrogativa al crédito Reactiva Perú, hubiera bastado con que se disponga que sus términos no podrían ser alterados por la Junta de Acreedores o, en todo caso, simplemente su exclusión del PARC.
Sin embargo, mediante Resolución Ministerial 181-2020-EF/15 se han introducido una serie de modificaciones al Reglamento de Reactiva Perú, estableciendo que los bancos no podrán conceder créditos de este programa a las empresas que soliciten su acogimiento o ya se encuentren dentro del PARC y, lo que es peor aún, que aquellas que obtengan dicho crédito pero que, posteriormente, soliciten acogerse al PARC, harán que los bancos canalizadores del préstamo pierdan la garantía del Estado.
La falta de lógica y articulación de esta disposición se hace evidente cuando se analiza con un mínimo de detalle, delatando la improvisación con la que ha sido emitida.
En primer lugar, sólo se hace referencia al PARC y no a los demás procesos concursales que existen en nuestra legislación. La empresa que se encuentra o está solicitando su acogimiento al PARC no puede obtener de un crédito Reactiva Perú, pero la que se encuentra o solicita su acogimiento, por ejemplo, a un Procedimiento Concursal Preventivo (de efectos idénticos, pero de trámite más largo) sí.
En segundo lugar, se prohíbe el otorgamiento de estos créditos a empresas que ya se encuentren en el PARC, lo cual carece de sentido, porque en este supuesto el crédito Reactiva Perú no se vería afectado. Únicamente están comprendidas dentro del PARC las obligaciones generadas antes de la publicación de su inicio. Si el financiamiento se obtiene con posterioridad, no estará comprendido dentro de los alcances del PARC y, por tanto, sus términos no podrán ser modificados por la Junta de Acreedores. Por el contrario, lejos de representar una contingencia, este supuesto es beneficioso, tanto para el propósito de Reactiva Perú como para la expectativa de que la empresa pueda repagarlo, porque sus recursos ya se encontrarían protegidos de los embargos que podrían accionar sus demás acreedores, y podrían destinarse con mayor orden y seguridad a sus necesidades de subsistencia.
En tercer lugar, disponer la pérdida de la garantía del Estado para aquellos créditos que sean concedidos dentro de Reactiva Perú a empresas que posteriormente ingresen al PARC, es establecer una condición sobre la que los bancos no tienen ningún control, y constituye un desincentivo para que canalicen estos recursos, sino de manera absoluta, por lo menos a las empresas con mayor riesgo, que son principalmente las pequeñas y medianas.
Por el lado del empresario, el mensaje es que Reactiva Perú y el PARC son excluyentes. El paciente tendrá que decidir si quiere una transfusión de sangre (liquidez) o detener su hemorragia (refinanciar sus pasivos). Lo más probable es que opte por la transfusión, porque sin sangre la muerte es inmediata. Con la hemorragia el riesgo de muerte (quiebra) es alto, pero algo más de tiempo tendrá de vida. Eso sí, más allá de su voluntad, habrá que ver si los Bancos le creerán cuando les jure que para curarse no accederá al PARC.
En suma, con esta disposición se han inutilizado ambas medidas. Ni los bancos colocarán los créditos Reactiva Perú (o los restringirán a las grandes empresas) ni las empresas solicitarán acogerse al PARC. El Gobierno ha matado a dos pájaros de un tiro.
Fuente: El Comercio