El Banco Central de Reserva (BCR) fijó en 83.4% el tope de la tasa de interés que deberán cobrar las entidades financieras como bancos, cajas municipales, cajas rurales, entre otros, para créditos de consumo, préstamos menores a S/ 8,800 y para micro y pequeñas empresas (mypes).
Todas estas entidades tienen en común que son reguladas por las Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y que pasaron de un régimen de libertad para fijar sus tasas, sin límites, a tener un tope establecido por el BCR.
Pero hay otro grupo de empresas que no están reguladas por la SBS y que también ofrecen créditos en el mercado peruano como son las casas de préstamos, casas de empeño, las Fintech, entre otras.
Estás sí tenían un tope en la tasa de interés que ofrecían a sus clientes y estaba fijado en el promedio mayor entre los créditos de consumo y de las mypes del sistema financiero regulado.
“En este caso se estaría subiendo el límite a la tasa de interés para los no regulados, lo cual es beneficioso para ellos, porque estaba en 40% aproximadamente y ahora es el doble (83.4%). Los hace un poco más competitivos y los pone en el mismo saco que las reguladas”, afirmó la especialista en derecho financiero del Estudio Rebaza y Alcázar, María del Pilar Sánchez.
Para el especialista en derecho bancario, Rolando Castellares, las tasas de los no regulados ya eran consideradas altas y calificó como “una exageración” el doblar la tasa para equipararla a las empresas que sí están reguladas.
Sánchez añadió que el sector no regulado estaba empujando para que se le elimine ese límite a la tasa de interés, porque los hacía menos competitivos frente a las empresas reguladas.
Personas naturales
Pero los topes a las tasas de interés de los no regulados por la SBS, no solo aplican para empresas sino también para los préstamos que se realizan entre personas naturales.
María del Pilar Sánchez explicó que la tasa de 83.4% se aplicará para este tipo de créditos y las personas que acceden a estos deben conocer que en caso se les cobre más, tienen el derecho de solicitar el reembolso del excedente cobrado.
“Si la otra persona no te lo quiere devolver, uno puede interponer las acciones legales correspondientes como una Acción de Obligación de Hacer para que te devuelvan ese dinero. No hay restricción para que estas demandas se hagan entre personas naturales”, precisó.
Fuente: Gestión