Efecto temporal de la delegación de facultades tributarias

Eduardo Rojas

Por: Eduardo Rojas, Socio de impuestos en ONTIER 

En un contexto de ruido político local incesante, que se agrava con el entorno de crisis global extendida por la nueva variante Omicron y el riesgo de inflación generalizada, el pasado lunes 27 de diciembre de 2021, finalmente se ha publicado la Ley No. 31380 que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria en los siguientes 90 días calendarios.

No cabe duda de lo inoportuno de esta medida, puesto que en un escenario sin precedentes como el que atravesamos, lo recomendable es más bien desplegar planes de estímulo económico, a través de acciones de flexibilización monetaria y/o cambiaria, como han demostrado los países de primer mundo que nos llevan notable distancia en la recuperación de sus economías.

En todo caso, en materia fiscal siempre es preferible incrementar los ingresos públicos a través

(i) de la lucha frontal contra la corrupción, que según da cuenta la Contraloría General de La República, al cierre del 2020 ha movido más de S/ 12 mil millones de soles; (ii) de la redirección del canon minero a nivel de presupuesto público; (iii) del combate a la evasión tributaria a sectores plenamente identificados como omisos; (iv) de medidas de ampliación de la base tributaria, como ha ocurrido en su oportunidad con la implementación de sistemas de adelanto del Impuesto General a las Ventas (“IGV”), como las retenciones, percepciones y detracciones, que perfectamente podrían haberse replicado en materia del Impuesto a la Renta (“IR”); entre otras medidas más acordes con la realidad peruana actual.

En lugar de ello, se ha preferido el cortoplacismo de crear nuevos tributos con un único fin recaudador, alejado de un enfoque tributario orgánico. Esto se agrava porque tal creación no se dará por el Congreso de la Republica como ente constitucionalmente autorizado para tal fin, sino en el marco de una delegación de facultades legales al Poder Ejecutivo, que según la experiencia precedente suele sacrificar los tiempos que exige la creación seria de nuevos tributos.

Sin perjuicio de ello, destacamos brevemente las materias que serían reguladas por los decretos legislativos a emitirse y que nos parecen más sensibles en cuanto al objeto del presente artículo:

IR

• El tratamiento tributario de los contratos asociativos.
• La implementación de un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime
al valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios.
• La modificación del sexto método en materia de precios de transferencia, acerca de los
plazos que se tienen para comunicar la fecha o periodo de cotización, entre otros
aspectos.
• Las modificaciones relativas a los Convenios de Estabilidad.
• La ampliación de los beneficios tributarios agrícolas a los sectores acuícola, forestal y de
fauna silvestre, incluyendo su plazo de vigencia.

IGV

• La simplificación del cumplimiento de obligaciones tributarias en base al uso de
herramientas tecnológicas.
• Los beneficios tributarios sobre la devolución de impuestos sobre adquisiciones con
donaciones del exterior

Código Tributario y otras medidas procedimentales

• La optimización de procedimientos tributarios, en lo relativo a la claridad del petitorio de
los recursos, la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia.
• Los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias.
• La creación de perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento tributario.
• La creación de la denominada capacidad operativa (SSCO), en cuanto a la facturación.
• La creación del denominado RUC de oficio.
• La reducción del monto mínimo para bancarizar (US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles).

Tributación Municipal

• El cómputo de los avances de obra solo con la Licencia de construcción, sin necesidad de
la Conformidad de Obra, para efectos del Impuesto Predial y arbitrios.

Régimen aduanero

• La adecuación de los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para
otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales.
• La optimización de los procesos de represión de los ilícitos aduaneros, incluyendo la
tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y la disposición de mercancías.

Al respecto, nos parece sumamente relevante resaltar el efecto temporal que tendrían los decretos legislativos que se emitan con relación a dichas materias, en el marco de la delegación de facultades tributarias otorgadas.

Conforme a los artículos 74 y 109 de la Constitución Política del Perú, así como a la Norma X del Código Tributario, como regla general, las leyes tributarias rigen desde el día siguiente a su publicación, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte. Por excepción, tratándose de los elementos esenciales del hecho imponible, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario.

Por su parte, según el artículo 103 de la referida Constitución y el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, la nueva ley aplica de manera inmediata a los hechos y/o consecuencias pendientes de aquellos, verificados desde su vigencia.

Lo anterior aplica tanto para las normas sustantivas (como las referidas a los aspectos esenciales del hecho imponible del tributo), como para las normas procedimentales (solo que por estas últimas, la Segunda Disposición Complementaria del Código Procesal Civil, exceptúa a las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado, los cuales se regirán por la norma anterior).

En base a lo indicado, si, por ejemplo, los decretos legislativos en materia del IR, que incluye lo relativo a los Convenios de Estabilidad y la extensión del Régimen Agrario, se publicaran

antes del cierre del 2021 (como se ha venido anunciado en medios de prensa, por parte del Ministerio de Economía), estos regirán desde el 1 de enero del 2022. En tal caso, cualquier acción de parte del Congreso para ajustar cualquier exceso de los decretos legislativos, que se promulgue durante el 2022, solo podrá regir a partir del 1 de enero del 2023 (esto significa, que por todo el año 2022, regiría la nueva regla tributaria emitida por delegación de facultades -aun cuando se haya emitido con vicios de arbitrariedad-).

Nótese además, que nueva regla tributaria indicada, regirá para los nuevos hechos que ocurran desde su vigencia, pero también para las consecuencias pendientes de hechos anteriores a su entrada en vigor. Podría ser el caso, por ejemplo, (i) de la nueva regla de valoración sobre ratios financieros para acciones adquiridas con anterioridad al decreto legislativo sobre la materia; o (ii) el tratamiento como dividendos del retorno de una asociación en participación, aun cuando se hubiera celebrado antes de la nueva ley; entre otros.

Por su parte las normas adjetivas del Código Tributario y otras normas procedimentales (salvo las excepciones antes indicadas conforme al Código Procesal Civil), regirán a partir del día siguiente a su publicación, por lo que no resulta tan determinante que se publiquen antes de fin de año, o ya en el 2022. Lo relevante es que las nuevas reglas regirán incluso para los expedientes y/o trámites abiertos antes de su entrada en vigencia.

Resta estar atentos a las publicaciones de los siguientes días en el Diario Oficial El Peruano, para determinar los efectos concretos de cada una de las normas tributarias que se vayan expidiendo en el marco de esta delegación de facultades ya consumada.

Fuente: LinkedIn

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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