Efectos laborales de la no vacunación

carné de vacunación

Por: Germán Serkovic González, abogado laboralista 

Se extendió el plazo para que los trabajadores presenten la constancia de su respectiva vacunación –segunda o tercera dosis– luego de lo cual se pueden presentar varias posibilidades, a saber: i) El empleado en labor presencial acredita que cuenta con las dosis pertinentes de la vacuna, por lo que no verá modificada su situación; ii) El servidor no acredita, por cualquier motivo –descuido o decisión razonada de no vacunarse– haberse inoculado con las correspondientes dosis. En tal escenario, pasará a laborar bajo la modalidad del trabajo remoto, sin que sea de trascendencia de que al empleador le convenga o no tal forma de labor no presencial. Debe decirse que el trabajo remoto en principio es una modalidad que nace de la voluntad del empleador, salvo en este supuesto en que se origina de un imperativo legal. El teletrabajo, por su parte, requiere del acuerdo de las partes; iii) El trabajador no demuestra haberse inoculado y por las características de sus labores no puede desempeñar labor remota, por lo que los efectos de su relación laboral quedan suspendidos de modo perfecto, no hay trabajo efectuado y tampoco remuneración.

La vacunación es voluntaria, sin embargo, su no acatamiento configura una colisión frontal entre el derecho individual a la libertad y el grupal a la salud, de muy complicada resolución en la práctica. A modo de pura elucubración jurídica podemos hacernos las siguientes preguntas. Es claro que no se puede despedir al trabajador no vacunado, pero ¿y si la obligación de tal medida de salubridad se desprende del reglamento interno debidamente aprobado? Aplicando un argumento semejante, pero en dirección contraria ¿puede el trabajador darse por despedido si es el empleador quien no cumple con vacunarse, apelando a la hostilidad por la inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueden poner en peligro su salud? En materia remunerativa ¿podría el empleador otorgar un incremento salarial solo a los vacunados como medida para incentivar la inoculación?

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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