Ejecutivo modifica el reglamento de la Ley General de Acuicultura (D.S. N° 002-2020-PRODUCE)

El Ejecutivo modificó el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, el cual se busca facilitar el desarrollo de la actividad de acuicultura con procesos más simples para la movilización y exportación de recursos y productos hidrobiológicos proveniente de la acuicultura.

Con respecto a la fiscalización en materia de sanidad acuícola, la norma indica que el titular de una concesión está obligado a informar al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) respecto a cualquier epizootia o brote infeccioso, que se presente en el área de cultivo como también en el área de influencia, así como brindar las facilidades y acatar las disposiciones emitidas por el organismo para la ejecución de las inspecciones/auditorías sanitarias.

En tanto, el procedimiento tramitado en la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA) será la siguiente:

a) Otorgamiento de concesión para el desarrollo de la acuicultura.

b) Otorgamiento de autorización para el desarrollo de la acuicultura.

c) Cambio de titular de la autorización o concesión otorgada para el desarrollo de la acuicultura

d) Renovación de autorización o concesión para el desarrollo de la acuicultura.

e) Otros procedimientos que se sigan ante las entidades señaladas en el artículo anterior que tengan por finalidad otorgar autorizaciones o concesiones en materia acuícola.

Asimismo, para que la Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (Amyge) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (Amype) tengan la Habilitación Sanitaria del Centro de Producción Acuícola, otorgado por Sanipes y tramitado a través de la VUA, el instrumento de gestión ambiental deberá contener la siguiente información:

a) Programa de Buenas Prácticas de Acuicultura.

b) Programa de Higiene y Saneamiento.

c) Plano de distribución de instalaciones sanitarias.

d) Planes de contingencia frente a brotes de enfermedades.

e) Detección de residuos de medicamentos veterinarios por encima de los Límites Máximos Permisibles (LMP), establecidos en el Plan Anual de Monitoreo de Residuos del Sanipes, cuando corresponda.

El certificado de exportación de las especies, productos o subproductos provenientes de la acuicultura, considerados en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), será emitido por la Autoridad Administrativa Cites de Produce. Mientras que el certificado de procedencia, que es emitido por las Direcciones Regionales de la Producción acreditará el origen acuícola de la especie a exportar.

Fuente: La República

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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